Sevilla

El juez rechaza conceder más tiempo al PP para la acusación de Chaves y Griñán

Los «populares» habían pedido copia de las declaraciones en esta causa en forma audiovisual para interpretar el lenguaje no verbal de los declarantes

Imagen de archivo de José Antonio Griñán
Imagen de archivo de José Antonio Griñánlarazon

El juez de instrucción Álvaro Martín ha rechazado la petición del PP de que se le conceda más tiempo para presentar su escrito de acusación en la pieza política del caso de los ERE.

El juez de instrucción Álvaro Martín ha rechazado la petición del PP de que se le conceda más tiempo para presentar su escrito de acusación en la pieza política del caso de los ERE, en la que están procesados 26 ex altos cargos socialistas, entre ellos los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán. En un auto, el magistrado de refuerzo del juzgado de instrucción 6 de Sevilla asegura que no va a modificar el plazo que había fijado, que concluye el próximo viernes y que, con el día de gracia habitual en el mundo judicial, se podría prolongar hasta el lunes 17 de octubre.

El PP solicitó más tiempo en un recurso de reforma y se basaba en que no podía presentar su escrito porque no disponían de información requerida a la Junta de Andalucía. El juez, sin embargo, señala que no faltaba esa documentación, y explica que el PP puede solicitar más información como medio de prueba en la fase de enjuiciamiento.

También rechaza el juez que el PP no disponga de las actuaciones judiciales ya foliadas, que según el magistrado tienen a su disposición desde el 28 de julio pasado. El Partido Popular había pedido copia de las declaraciones en esta causa en forma audiovisual para interpretar el lenguaje no verbal de los declarantes, aunque el juez de refuerzo apunta que «ya se le dio traslado en forma de audio».

En este sentido, el instructor considera que «ha de desestimarse la consideración de que el lenguaje verbal, única justificación para pedir el vídeo, sea de especial trascendencia».

«El contenido de las declaraciones es el recogido en el audio y su análisis gestual, caso de ser pertinente, corresponderá al tribunal enjuiciador, sin que exista merma en el derecho de acusación por la negativa a disponer del vídeo», concluye el juez