Sevilla
El TSJA insta a actuar contra Rivas y Guerrero por el ERE de Mercasevilla
Son ya dos los fallos que anulan la suspensión de trabajadores que la Junta creyó intrusos
A Pepe Díaz, Joaquín Gómez, Pedro Viruez, Antonio García y Manuel Velázquez les fueron a buscar –la dirección de la empresa y el comité, quienes, ya habían negociado con la Administración y las aseguradoras– para que aceptaran formar parte del ERE de 2003 de Mercasevilla, a pesar de no haber cumplido aún los 50 años. Las partes abrieron el cupo para las prejubilaciones en 64 años y, ante la imposibilidad de alcanzar un mínimo de trabajadores para el ERE fueron bajando la edad. La Junta –la misma que según la juez «consintió» un sistema irregular que se convirtió en «un verdadero negocio», con comisiones fuera de mercado, sólo en este ERE se ha detectado un millón como «gasto externo» y alrededor de 1,8 millones en el de 2007– señaló a estos ex trabajadores con como mínimo 20 años de antigüedad, como «intrusos» cuando estalló el escándalo, hace dos años. Rondando los 57 años se quedaron «con una mano delante y otra detrás», sin unas prestaciones que aceptaron «de buena fe» –«era el ERE o la calle» porque «había que quitar personal para el traslado», sin concretar aún a día de hoy, a la nueva sede de Majarabique–, sin readmisión y algunos con orden de desahucio. «Nos usaron como cabezas de turco, como excusa para evitar la investigación», aseguran. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), por segunda vez –y falta la sentencia de tres de ellos–, reconoce la validez de sus pólizas y pide que se actúe contra los responsables que prescindideron de la legalidad señalando a Guerrero y Rivas.
El Alto Tribunal Andaluz tumba de nuevo la paralización del pago de las prestaciones por el ERE de 2003 en Mercasevilla para otro de los prejubilados –Joaquín Gómez Mayo, defendido por el bufete Sánchez, Mejías & Asociados– señalados como «intrusos» y vuelve a poner en evidencia todo el procedimiento.
El TSJA critica, según el fallo al que accedió LA RAZÓN, que «la autoridad laboral (delegado provincial de Empleo) habría eludido el control de legalidad del ERE, al permitir en su caso la inclusión de trabajadores que no reunían los requisitos exigidos y, por otra, porque la ayuda sociolaboral aunque pueda concederse directamente, sin publicidad y sin concurrencia, la Ley General de Subvenciones regula el procedimiento (...) y del que desde luego se ha prescindido total y absolutamente, ya que no existe el más mínimo indicio documental que la justifique, ni solicitud, beneficiario, cantidad, resolución de concesión, etc.». «Consta únicamente un protocolo de colaboración entre la Dirección General de Trabajo y Mercasevilla, para la gestión y coordinación de las ayudas relativas a la prejubilación de los trabajadores, pero, como se ha señalado con omisión de todos los requisitos exigidos legalmente para el otorgamiento de las ayudas», sigue. El TSJA concluye que «los controles de legalidad que incumben a la Autoridad laboral respecto al ERE fallaron» tanto en «la autorización» como la «concesión de ayudas sin procedimiento alguno», por lo que insta a «deducir testimonio para depurar las responsabilidades penales en que hayan podido incurrir el delegado provincial que aprobó el ERE (Antonio Rivas) y el director general que dio la ayuda (Francisco Javier Guerrero)». Por ello, se remiten las actuaciones a la juez Alaya.
La sentencia recuerda que «el procedimiento en el que se dicta la resolución impugnada tiene su origen en una información reservada», abierta por la Junta tras desatarse el escándalo de los ERE. El fallo subraya que «la Consejería de Empleo» entró «a ser parte como entidad financiadora o confinanciadora, según los casos, en los procesos de ajuste laboral de empresas en las que se optaba como mecanismo de viabilidad de las mismas, otorgando ayudas sociolaborales a los afectados en el proceso de reestructuración, mediante prejubilaciones, en este caso en relación a Mercasevilla». El TSJA señala que «la Administración no ha remitido el expediente completo como era su obligación». Al hablar de la ayuda sociolaboral, el Alto Tribunal es tajante: «no existe en el expediente solicitud, trámite ni acuerdo de la Consejería de Empleo que conceda de manera directa al trabajador recurrente una ayuda directa» y «por tanto ninguna condición, obligación o compromiso puede ser declarada incumplida» por parte de trabajador. «La Administración carece de competencia para decretar la ilegalidad en una relación jurídica privada» y «existe una resolución de la Autoridad laboral, que autoriza expresamente la inclusión del trabajador en el ERE».
El abogado de Guerrero renuncia por «disparidad de criterios»
El abogado Fernando de Pablo renuncia a la defensa del ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Francisco Javier Guerrero. Fuentes del caso informaron a Europa Press de que el letrado elevó ayer un escrito ante el Juzgado de Instrucción 6 en el que comunica su decisión de dejar la defensa del ex alto cargo de la Junta, por lo que el imputado deberá designar nuevo abogado y procurador. De Pablo habla de una «disparidad de criterios», que se evidenció el pasado miércoles, horas antes de que Guerrero entrara en prisión de nuevo, cuando le recomendó acogerse a su derecho a no declarar y éste testificó ante la juez Alaya.
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