Sevilla
«Irregularidades sin distracción de fondos para el enriquecimiento»
El juez instructor acuerda sobreseer las diligencias al no ver infracciones «groseras»
El juez instructor acuerda sobreseer las diligencias al no ver infracciones «groseras».
El Juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla ha acordado el sobreseimiento de las diligencias incoadas en 2012, por el presunto fruade de las subvenciones concedidas por la Consejería de Empleo a CC OO-Andalucía para las acciones de divulgación y sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales de 2009 y la relativa a a la mejora en las condiciones de trabajo del mismo ejercicio. El juez Juan Gutiérrez Casillas decide archivar la causa al entender que la Fiscalía ve «demostrada la existencia de irregularidades, pero no de modo que puedan calificarse de distracción de fondos con la finalidad de enriquecimiento del sindicato».
La denuncia inicial señalaba que CC OO justificó 34.553,75 euros «con cargo» a una manifestación celebrada el 22 de abril de 2009, y se incluía una factura por la actuación de la charanga «Los Piratas», entre otros aspectos. Y en el auto, el magistrado indica que «la justificación del sindicato pasó el filtro de la intervención, salvo en las cantidades descritas en la denuncia inicial», pero que «posteriormente» aportó «abundante documentación que prueba el destino de esas cantidades a los fondos programados en las subvenciones». Las investigaciones, según el juez, de la Fiscalía resuelven que las infracciones detectadas «quedan en el ámbito administrativo y no pueden ser consideradas de groseras», de forma que se pueda hablar de malversación de fondos.
Respecto a la ex directora de la Seguridad Social Esther Azorit, imputada por presunta falsedad en documento público, el juez indica que «no ha podido probarse» una negligencia en su proceder y mucho menos «concierto con el sindicato en la obtención de un lucro o la existencia de una prevaricación en la resolución de justificación».
En el escrito de la Fiscalía en el que se apoya el juez Gutiérrez Casillas, se recoge que «una simple infracción de la ley administrativa no es razón sin más para que opere el derecho penal» sino que «es necesario que se detecta una desviación grosera o sustancial de las cantidades defraudadas». «Una desviación ordinaria sólo debe lugar a los mecanismos que la legislación sobre subvenciones posee para restaurar el quebranto ocasionado».
Respecto a Azorit, la Fiscalía indica que en su declaración «sostuvo de forma creíble que ignoraba» las irregularidades y que «cuando estampó su firma en los certificados de liquidación lo hizo como era habitual en su gestión, en la confianza de su corrección, única forma razonable de operar a la vista del cúmulo de asuntos que tenía que despachar, fiada de los criterios de los técnicos».
Este argumento, según el abogado defensor de Azorit podría ser predicable en el «caso de los cursos de formación». «Causas archivadas como la de Aznalcollar, el sobreseimiento parcial para determinados clientes del «caso ERE», la reciente de los Gerentes del SAE, ahora el de las subvenciones a CC OO, demuestran que hay que relativizar al máximo las imputaciones de los servidores públicos y evitar ofrecerlos a la opinión pública como si ya estuvieran condenados por el simple hecho de la imputación», explica Juan Carlos Alférez en una nota remitida a los medios.
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