Sevilla

La Audiencia avala el impago de una boda por fallos «esenciales»

Promociones Guerrero Coca incumplió su compromiso de facilitar autobuses impidiendo a numerosos invitados acudir al evento

Los novios denuncian el daño moral ocasionado por Promociones Guerrero Coca, titular de Atalaya Catering
Los novios denuncian el daño moral ocasionado por Promociones Guerrero Coca, titular de Atalaya Cateringlarazon

Promociones Guerrero Coca incumplió su compromiso de facilitar autobuses impidiendo a numerosos invitados acudir al evento

La Justicia avala el impago de la celebración de una boda por los defectos manifiestos en el servicio. Una sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla estima la apelación de una pareja, condenada al pago en primera instancia de la mitad del coste estipulado en el contrato, contra Promociones Guerrero Coca sobre la reclamación de 3.261,57 euros «en concepto de precio por la organización de la celebración de una boda».

La empresa con domicilio social en San José de la Rinconada (Sevilla) demandó a una pareja por «la falta de legitimación activa» considerando que «Atalaya Catering, entidad con la que se concertó la celebración de la boda cuyo precio se reclama», es el nombre comercial de la actora. Según la sentencia, los demandados alegaron «un incumplimiento contractual grave por parte de la actora que le impide exigirle el pago de la contraprestación comprometida». La Sección Quinta explica que «aun cuando la celebración del evento acabó llevándose a cabo, sirviéndose la cena comprometida, lo cierto es que hubo diversos incidentes imputables a la entidad organizadora que afectaron gravemente al mismo». La actora «incumplió su compromiso de facilitar autobuses para recoger a los invitados y trasladarlos al lugar de la celebración, a considerable distancia de donde había tenido lugar la boda». «Ello determinó que los invitados tuvieran que esperar cerca de dos horas para finalmente tener que trasladarse mediante sus propios vehículos particulares o en taxi, que los novios llegaran antes que la mayoría de invitados, algunos de los cuales desistieron de asistir a la cena, y que la cena se desarrollara con considerable retraso, hasta el punto de que los postres se sirvieron a las tres de la madrugada», prosigue la sentencia, que añade «la circunstancia de que se produjeran apagones durante el evento». El fallo indica que «obviamente todo ello produjo el disgusto y enfado consecuente tanto en los invitados como, sobre todo, en los novios, que vieron cómo un acontecimiento tan cuidadosamente planeado durante un año para que fuese un acontecimiento de grato recuerdo para todos, se desmoronaba por la imprevisión de la empresa organizadora en detalles esenciales». El fallo indica que «hubo un claro incumplimiento parcial en el que se apoyan los apelantes para entender que no están obligados a pagar el servicio recibido». «El juez de Primera Instancia entiende precisamente que el defectuoso cumplimiento del servicio contratado por la actora no autoriza a eximir a la parte demandada de pagar la contraprestación, sino sólo a reducir el precio inicialmente concertado», indica la Audiencia. «Sin embargo, esta Sala no comparte esta opinión desde el punto de vista y hora de que la invitación a comer o a cenar tras una boda es un evento de carácter especial que no consiste simplemente en dar de comer a los invitados, sino que lo que se pretende es una celebración acorde con la importancia que el acto tiene para los contrayentes y que deje un recuerdo agradable y persistente en el tiempo tanto en los novios como en sus invitados», añade. La Audiencia señala que «el empresario, al organizar este tipo de eventos con esas especiales implicaciones, asume una responsabilidad mayor de lo habitual». Por tanto, «ese incumplimiento ha de calificarse de esencial e impide la reclamación de la contraprestación prometida». «Los trastornos que causó la imprevisión de la actora son de tal entidad que convirtieron la celebración de la boda en lugar de un recuerdo agradable de un hito en la vida de los contrayentes, en una jornada a olvidar cuanto antes mejor, lo que, como se ha dicho, no tiene solución alguna, por lo que impidieron el fin normal del contrato, frustrando las legítimas expectativas de los demandados», señala la Audiencia, añadiendo que «está justificada su negativa a pagar la contraprestación que se le pide en estos autos por un servicio que recibieron en condiciones tan deficientes». Por ello, la Audiencia falla a favor del recurso interpuesto por los novios y revoca la resolución del juzgado de Primera Instancia 15 de Sevilla. La novia, Irene Aparicio, lamenta que unos 15 invitados no pudieron asistir al evento, entre ellos su abuela, que sufrió una subida de tensión y fue ingresada a causa del disgusto provocado por los desperfectos en la boda.

Más de 4.000 e pendientes de ser devueltos

La resolución del recurso está fechada el 7 de abril de 2015 y la boda se celebró en 2010. La novia, Irene Aparicio, reclama la cantidad abonada en cumplimiento de la primera sentencia, que, con los intereses, supera los 4.000 euros. Grupo Atalaya, marca de Promociones Guerrero Coca sólo cuenta, tras una ejecución de embargo, con una Citröen Berlingo registrada. Los balances resultan negativos a pesar de la actividad inmobiliaria. LA RAZÓN ya informó de la compra por parte del Ayuntamiento de La Rinconada de una parcela en Chipiona junto al empresario Joaquín Guerrero, socio de Promociones Guerrero Coca, al que se le recalificó en paralelo un terreno rústico en el municipio y de que la parcela de Chipiona en cuestión, proyectada como apartotel, acabó como parking del hotel del mismo promotor con un rédito municipal de 3.500 euros anuales.