Sevilla

La Audiencia insiste: hay indicios “sólidos” de prevaricación en el “caso Aznalcóllar”

Rechaza anular el auto de Alaya en el que ordenó reabrir la causa tras la decisión «errónea» de la instructora de darle carpetazo

LA SOMBRA DEL DESASTRE DE 1988 está detrás del «caso Aznalcóllar». Ecologistas en Acción se ha personado en la causa derivada de la matriz en la que se investiga el presunto delito medioambiental. Según la organización conservacionista, esta imagen aérea muestra la contaminación del río Agrio
LA SOMBRA DEL DESASTRE DE 1988 está detrás del «caso Aznalcóllar». Ecologistas en Acción se ha personado en la causa derivada de la matriz en la que se investiga el presunto delito medioambiental. Según la organización conservacionista, esta imagen aérea muestra la contaminación del río Agriolarazon

Rechaza anular el auto de Alaya en el que ordenó reabrir la causa tras la decisión «errónea» de la instructora de darle carpetazo

Los encausados en el proceso judicial en el que se investiga la adjudicación de la sevillana mina de Aznalcóllar a Minorbis-Grupo México han intentado parapetarse a golpe de recurso. De hecho, la instructora del caso, Patricia Fernández, llegó a cerrarlo, después de imputar a una batería de cargos y funcionarios de la Junta ligados al concurso público por el que se asignó el yacimiento, tras unos seis meses de instrucción. Si bien, luego, la Audiencia de Sevilla, con la jueza Mercedes Alaya como ponente del auto, ordenó reactivarlo y llevar a cabo más pruebas, decisión que fue de nuevo recurrida sin éxito, ya que ahora la Sección Séptima del tribunal provincial la ha confirmado.

En un auto, fechado el 20 de marzo y al que ha tenido acceso LA RAZÓN, desestima los incidentes de nulidad contra la resolución de Alaya planteados por los abogados del Ejecutivo andaluz, cuatro de los señalados, entre ellos la viceconsejera de Empleo, María José Asensio; y Minorbis. Alegaron, en esencia, que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y el del juez predeterminado por la ley, unos argumentos que la Audiencia rechaza. Es más, les advierte que resulta «falaz» la «manipulación» de un auto del Tribunal Supremo (TS) que han hecho para intentar sostener que «sólo corresponde al instructor el juicio valorativo sobre las diligencias sumariales» y deja claro que en el «caso Aznalcóllar» existen «indicios –que más tarde califica de «sólidos»– de la comisión de un presunto delito de prevaricación», por lo que «resultaba necesario continuar la instrucción para concretar determinados extremos», así como «las personas presuntamente responsables del mismo», y para analizar «las posibles conductas ilícitas que concurrieran con el citado delito que ya fueron denunciadas» y las que «pudieran estar en su origen o en su consecuencia».

Para la Audiencia es «perfectamente legítimo y, sobre todo, lógico» que los investigados sostengan la «racionalidad» del auto con el que Fernández dio carpetazo al caso, si bien, «no es a ellos a quienes compete tal misión sino a esta Sala», desliza. Y desde esa posición jurisdiccional estima que la valoración realizada en la resolución de la titular del juzgado sevillano «no era razonable» o «era errónea» frente a «lo que se extraía del conjunto de diligencias practicadas». «Plantear como hacen los promotores del incidente –se asevera en el auto consultado por este periódico– que sólo al instructor le corresponde el análisis de las diligencias sumariales equivale a dejar vacío de contenido cualquier recurso de apelación en el que se exija a la Sala un pronunciamiento sobre indicios en la fase intermedia, que son la gran parte de los recursos interlocutorios».

Y hay más. Si los recurrentes señalaron que el auto de Alaya incurría «en incongruencia por exceso», al haber sugerido la magistrada las nuevas diligencias que debían practicarse, entre ellas una documental que señaló, la Audiencia aclara ahora que eso se remitía a una parte de la resolución en la que se decidió sobre la admisión de las pruebas solicitadas por la recurrente: Emerita Resources, una de las licitadoras que perdió el concurso bajo sospecha. Dicha sociedad solicitó que declarasen como testigos los miembros de la comisión técnica y de la mesa de contratación que aún no tenían la consideración de investigados, así como representantes de Minorbis; y la Sala, en el ejercicio de sus funciones, no sólo admitió la «importancia» de esas comparecencias, sino que resolvió que, de llamarlos, tendría que ser como investigados y no como testigos. ¿El motivo? «La protección de sus derechos».

En relación al escrito presentado en concreto por Minorbis, en el que se pedía la nulidad basándose en que debía de ser Fernández quien pidiera de oficio a los organismos públicos competentes las pruebas que estimara, el tribunal provincial acusa a la mercantil de olvidar «intencionadamente» qué aludía a una cuestión ligada a sus recursos económicos y de personal. Le replica que, en efecto, el juzgado instructor tiene «libertad de criterio» para recabar de la Administración andaluza la documentación que «considere conveniente». A sus representantes, a los letrados de la Junta, les insiste en que desconoce los «hechos falsos» en las denuncias de Emerita a los que vuelven a referirse en su recurso. La resolución desmenuzada es firme. Ya no caben más vueltas.