Fraude en los cursos de formación
La Inspección de la Junta constató la «caducidad» en reintegros
Detectó que en algunas consejerías se superaron plazos en la tramitación a seguir para recuperar ayudas, según un informe de 2013-2014
Recordó que el órgano gestor debe iniciar la gestión «inmediatamente después» de 15 días si el beneficiario no devuelve el dinero.
El magma de conceptos que se emplea estos días en la comisión de investigación parlamentaria que analiza lo sucedido en torno a los cursos de formación financiados por la Junta incluye uno: el procedimiento de reintegro de las subvenciones. Es la fórmula administrativa existente para intentar recuperar los fondos públicos cuyo correcto uso no se ha justificado. Es terreno resbaloso. Los interventores que ya han pasado por la Cámara rehusaron dar cifras al respecto, aunque alguno se negó también a asegurar que no se vayan a producir prescripciones de los expedientes, lo que implicaría que no se recupere el dinero. La Guardia Civil también ha alertado en varios atestados, integrados en el sumario del proceso que sobre los cursos arma el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, de que el derecho del Gobierno regional a recuperar millones podría haber «prescrito». Unos riesgos que la Junta conocía. La memoria 2013-2014 de la Inspección General de Servicios de la propia Administración andaluza incluye un apartado dedicado al procedimiento administrativo y, dentro de él, un bloque centrado en el análisis del reintegro que abarca, entre otros puntos, «las actuaciones realizadas por el órgano gestor para conseguir» que éste se produzca y «evitar así su posible prescripción».
Para llevar a cabo ese trabajo se inspeccionó a las ex consejerías de Igualdad, Salud y Políticas Sociales; Educación, Cultura y Deporte –que en esa etapa tenía las competencias en formación–; Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural; y Turismo y Comercio.
Los inspectores constataron, según lo reflejado en el resumen de ejecución del plan relativo a los dos años mencionados, que, «en algunos casos, los órganos gestores no formularon el requerimiento previo al beneficiario, advirtiendo del plazo que disponen para presentar justificación», a lo que sumaron que, en ocasiones, se superaron «los 15 días para la adopción del acuerdo de inicio del reintegro», por parte de la Junta.
Detectaron que de nuevo «en algunos» casos, se llegó a «la caducidad» por haberse sobrepasado «el plazo de tramitación». Si bien, matizaron que se volvieron a dictar «nuevos acuerdos de inicio del expediente de reintegro».
El órgano inspector llevó a cabo recomendaciones particulares a las distintas consejerías, al entender que cada una tenía «características específicas», pero la síntesis global de éstas recoge que se les insistió «en la obligación de que el acuerdo de inicio» se adoptara «inmediatamente después de transcurrido el plazo de 15 días, si el subvencionado no procede» a su devolución voluntaria.
Se les recordó también, respecto a la extinción de la posibilidad de recobrar los fondos, que cuando circunstancias como la «escasez de recursos humanos», el «incremento significativo» de los expedientes de reintegro a tramitar o la «dificultad para obtener la información», hagan «razonable y previsible» la «necesidad de ampliar el plazo de 12 meses» para su gestión; se deje «constancia» en ellos de «dicha razones» y se adopten, si procede, «los mecanismos legales previstos». ¿Cuáles? Sugieren, las «oportunas resoluciones de ampliación» del tiempo para resolver el procedimiento de reintegro, conforme a lo fijado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo (RJAPAC), que «eviten», recalcan, «la caducidad» de los procesos iniciados contra las fugas de dinero.
Tras su caza de situaciones, exponen la «conveniencia» de que se tire del requerimiento previsto en un Real Decreto de julio de 2006 que da la oportunidad al subvencionado de «reconsiderar su actitud» de no justificar la subvención percibida o reintegrarla; y a la Administración le puede evitar «la carga» de «iniciar y tramitar» estos procedimientos.
Se refieren a las subvenciones repartidas a los ayuntamientos para proponer que «se estudie la oportunidad» de la recuperación de dinero «mediante el sistema de compensación de oficio de deudas de entidades públicas». Y de cara a los expedientes pendientes de resolver, invocaron la obligación legal de incluir en el importe a reponer «los intereses de demora» correspondientes, al tener «una clara función disuasoria de la tardanza en el pago». Se confirma que alertas internas saltaron.
Otras claves del informe
ABSENTISMO LABORAL. La Inspección General de Servicios (IGS) de la Junta concluye en su trabajo que «el personal laboral tiene un mayor índice» de éste que los funcionarios de la Administración autonómica.
MOVILIDAD EN LOS PUESTOS DE TRABAJO. Analizaron la incorporación del personal en los centros directivos a los que son destinados y advirtió en ocasiones «carencias relacionadas con la definición de funciones» o con «la previsión de la formación necesaria para adquirir el conocimiento requerido» para poder desempeñarlas.
Régimen económico. De las actuaciones realizadas en seis centros inspeccionados, se constató «alguna disfunción en cuanto a los límites retributivos de algún directivo», si bien, según consta en la memoria, en el plazo abierto para las alegaciones, los entes afectados llevaron a cabo «las gestiones necesarias para regularizar estas retribuciones» de los altos cargos.
RECLAMACIONES. Corresponde a la IGS el control de éstas y, a la luz de lo reflejado en el informe, el ámbito sanitario acapara el mayor número de ellas tanto en 2013 como en 2014.
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