Educación

Los horarios aún incumplen seis órdenes y decretos ministeriales

Plataformas docentes animan a continuar con las reclamaciones y ofrecen los argumentos legales para proceder a las modificaciones

La nueva consejera de Educación, Adelaida de la Calle
La nueva consejera de Educación, Adelaida de la Callelarazon

La Fiscalía investiga los horarios que la Consejería de Educación ha impuesto en los centros de Educación Secundaria, tras la denuncia presentada por el sindicato APIA el pasado 18 de septiembre, pero la situación irregular se mantiene en muchos horarios ante la falta de medios para aplicar la normativa estatal de 25 horas lectivas.

Al margen de la polémica judicial, la plataforma de interinos docentes ha publicitado un escrito en el que invita al profesorado a «revisar» el horario asumido y a «reclamar» a la dirección del centro en caso de «irregularidad», ofreciendo los argumentos legales en los que se debe apoyar. Entre el listado de irregularidades más comunes que se están produciendo se constata el incumplimiento al menos de cuatro órdenes ministeriales y dos decretos. La correcta aplicación de la normativa estatal conllevará a la postre una mayor dotación docente para los centros. Por ello animan a continuar con las reivindicaciones.

En su listado, aparecen las reuniones de departamento en horario no regular –fuera de las 25 horas– como la primera «irregularidad», que contraviene el artículo 13 de la Orden 20 de agosto de 2010, que establece que las reuniones de coordinación docente forman parte del horario regular no lectivo, y el artículo 82 del Decreto 327 de 2010 (ROC), según el cual las reuniones de los departamentos están consideradas como reuniones de órganos de coordinación docente. En segundo lugar, se mencionan las asambleas de media hora que aún se contabilizan cuando la Orden ministerial de 29 de junio de 1994, en su artículo 81, determina que serán de una hora.

También se han detectado horarios en los cuales las horas de reducción lectiva (tutoría, bilingüismo...) son sustituidas por reuniones de coordinación docente (reunión de tutores y grupos bilingües), cuando según el artículo 13 de la Orden 20 de agosto de 2010, las reuniones de coordinación docente forman parte del horario regular no lectivo. Según la ROC (artículo 82) –como refleja el escrito de Marea Verde– es fundamental la coordinación y, por tanto, la necesidad de un tiempo semanal dentro del horario regular. En los horarios con 21 horas lectivas se han detectado 25 horas de permanencia en lugar de 24, por la hora de compensación. El Real Decreto 14/2012 de 20 de abril de medidas urgentes de racionalización del gasto público, se contempla un régimen de compensación de una hora complementaria por cada periodo lectivo. Por imperativo legal se debe compensar esta hora sin excepción.

Otro de los incumplimientos es la desaparición de uno de las horas no lectivas destinadas a la tutoría tanto del horario de la ESO, del Bachillerato y de la FP. Pero la Orden de 20 de agosto de 2010 contempla cuatro horas de tutoría en ESO (dos de reducción lectiva y dos no lectivas) y tres para Bachillerato (no lectivas) y FP.

En muchos centros bilingües se están poniendo las reuniones de coordinación del proyecto bilingüe en horas destinadas a la preparación del material docente (de reducción lectiva), cuando la Orden de 28 de junio de 2011 no lo permite, como se especifica en sus artículos 11 y 20. Otros institutos adjudican horarios con más de tres horas de guardia, cuando la Orden de 29 de junio de 1994, artículo 81, estipula que serán entre 1 y 3.

Del mismo modo, se están aplicando guardias como reducción de dos horas de mayores de 55 años, algo que considera la Orden 20 de agosto de 2010, pero los Servicios Centrales de Inspección recomiendan que esas dos horas no sean de atención directa al alumnado. Y por último, en los casos en los que se detecta falta de horas para las bibliotecas, el artículo 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010, contempla dichas horas dentro del horario regular, y el artículo 81 de la Orden de 29 de junio de 1994 establece que sean entre una y tres horas.