Sevilla

Régimen de visitas para abuelos y tíos

El abogado Gabriel Velamazán, en el centro, ha llevado el caso
El abogado Gabriel Velamazán, en el centro, ha llevado el casolarazon

«Hasta que un juez no dicte sentencia, no volveréis a ver a mi hija». Un juzgado de Primera Instancia ha concedido el régimen de visita para la familia materna (los abuelos y sus cuatro tíos) de una menor de ahora seis años, tras la negativa de su padre al reconocimiento de este derecho tras el fallecimiento de su madre en octubre de 2015, cuando la pareja estaba divorciada de mutuo acuerdo y la madre tenía la custodia sobre la menor, viviendo en casa de sus abuelos debido a la enfermedad terminal de la progenitora. Se trata de una sentencia, ya firme al no haber recurrido el padre, pionera por la amplitud de las visitas que se establecen, «un régimen de contactos análogo al que obtienen algunos progenitores al divorciarse», señaló el abogado Gabriel Velamazán.

Se trata de un matrimonio contraído en 2007 que, de mutuo acuerdo, se divorció en 2015. El acuerdo incluía que la menor, nacida en 2012, quedara bajo la guarda y custodia de la madre, ya gravemente enferma. Antes del fallecimiento de la progenitora, en octubre de 2015, «madre e hija convivieron durante bastantes meses con la familia materna», señaló Velamazán. Tras la muerte de la madre, «el padre se hace cargo de la niña», asegurando a la familia materna que «mientras no lo diga un Juzgado, no volvéis a ver a la niña». Los abuelos y los 4 tíos acudieron «angustiados» al despacho de Velamazán, el abogado que en su día llevó el pleito de Carmen Fernández contra la Junta por la usurpación de sus hijos Iván y Sara. El letrado planteó una demanda de juicio verbal sobre derecho de comunicación y visitas respecto de la menor, contra su padre, en octubre de 2015, a los 15 días del fallecimiento, en base a la modificación del artículo 160 del Código Civil, que establece que «no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados». «En paralelo», se solicitaron «medidas cautelares» y «a los tres meses aproximadamente teníamos un auto» que concedía la estancia de un fin de semana al mes. Velamazán resaltó la importancia de que «se resuelvan con prontitud» las medidas cautelares. Pese a la celeridad de este caso, durante la tramitación falleció el abuelo de la menor. Tras un juicio en el que el padre llegó a pedir «la absoluta suspensión de todo tipo de contactos», la sentencia establece como régimen de visitas todos los miércoles, los fines de semana alternos, 3 días de Navidad y 15 en verano, más dos llamadas a la semana. Los demandantes señalaron que «por el bien del menor es necesario que las leyes amplíen estos regímenes».