Administración Pública
Un hospital de la Junta abre una vía de «financiación ilegal» en un contrato
El complejo universitario de Granada exige a los licitadores una prima para adquirir equipamiento. El tribunal de recursos contractuales anula los pliegos de la contrata y avisa de que ese proceder elude controles
El complejo universitario de Granada exige a los licitadores una prima para adquirir equipamiento
El tribunal de recursos contractuales anula los pliegos de la contrata y avisa de que ese proceder elude controles
Turbulencias de nuevo en la contratación de un hospital granadino. La Federación española de empresas de tecnología sanitarias (Fenin) presentó un recurso contra los pliegos que regían el contrato rotulado como «Suministro de diversas prótesis vasculares: endoprótesis vasculares coronarias, para los centros vinculados a la Plataforma de Logística Sanitaria de Granada», promovido por el Complejo Hospitalario Universitario de aquella capital, adscrito al Servicio Andaluz de Salud (SAS) de la Junta. Una contrata valorada en 2.211.709,27 euros.
La recurrente impugnó en primer lugar un criterio de adjudicación recogido en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) como «mejoras directamente relacionadas con el objeto del contrato» y lo hizo por una doble motivación. De un lado esgrimió que lo que se valoraba en él eran aportaciones económicas ofertadas por los licitadores al hospital –como porcentaje del importe global– para que éste pudiera adquirir bienes ajenos a la contrata, lo que supone, a juicio de Fenin, una vía de financiación «ilegal». De hecho, defendió ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales andaluz que se usó «la contratación pública de forma indebida para allegar fondos o recaudar ingresos», una forma de proceder, a su entender, «ilegal» y «contraria al concepto de mejora» recogido por la doctrina de los entes de recursos y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Arguyó, en definitiva, que se pretendía utilizar el contrato para «un fin distinto del que le es propio», lo que supone una «desviación de poder». Junto a ello y en segundo lugar, Fenin hizo notar que las mejoras fijadas no guardaban «la prescriptiva vinculación» con el suministro a cubrir, que no se referían a «la calidad, eficacia o eficiencia de los bienes objeto del contrato ni a las condiciones de ejecución de la prestación», además de no constituir «un elemento accesorio imprescindible para el buen funcionamiento o uso» de las prótesis. El hospital buscaba hacerse gracias al mencionado porcentaje con ecocardiógrafos, sondas 4D, monitor desfibrilador y carros de parada, de acuerdo a la evanescente referencia que constaba en los pliegos de la polémica.
El propio complejo hospitalario, interpelado por el tribunal, admitió que tendría que declararse la nulidad de todo el procedimiento de adjudicación, lo que el órgano administrativo interpretó que debía considerarse como «un allanamiento a las pretensiones del recurso frente a las mejoras». Partiendo de ahí, el tribunal da la razón a Fenin respecto a su alegato de ilegalidad del criterio sobre la base de que se evaluaban «aportaciones económicas de los licitadores con las que el hospital podría adquirir determinados bienes y que ello supone una vía ilegal de financiación para la cobertura de necesidades que no son las específicas de la contratación». En concreto, querían conseguir equipamiento que facilitara la implantación de las prótesis, «una actividad eminentemente clínica». «Tal proceder –se expone en la resolución del tribunal– supone un modo de financiar, sin el debido control presupuestario ni financiero, la adquisición de determinados bienes». Se alinea también con la federación respecto a la falta de concreción y de relación con la contrata del material estimado como mejora. «No cabe sostener su vinculación directa al objeto del contrato», concluye, para estimar el recurso en este extremo. Igual que hace con otra causa que sustanció el movimiento defensivo de Fenin fundamentada en que no se le permitió acreditar su solvencia económico-financiera por medios alternativos al pedido por el hospital, pese a que lo permite una directiva de la Unión Europea (UE). La estimación total del recurso conlleva la anulación de los pliegos y el retrotraer las actuaciones al momento anterior a su aprobación. Hay que repetir.
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