Tribunales
Un juzgado archiva «sin mover un papel» un contrato «a dedo» de un consistorio socialista
El juez justifica el carpetazo en la falta de medios y la empresa denunciante le afea no haber hecho ni una diligencia
El juez justifica el carpetazo en la falta de medios y la empresa denunciante le afea no haber hecho ni una diligencia
Marzo de 2016. El juzgado Mixto número 1 de San Roque, en Cádiz, con el juez sustituto Francisco Javier de Lemus al frente, incoó diligencias previas ante unos hechos que presentaban «características» que hacían «presumir la posible existencia de una infracción penal» y pidió al ayuntamiento del municipio, que comanda el alcalde Juan Carlos Ruiz (PSOE), el expediente «completo» de una adjudicación del contrato de servicio denominado «Celaduría, limpieza y mantenimiento integral de los campos de fútbol municipales». Lo hizo después de que la empresa Agua&Green Mantenimiento Medioambiental S L U, una de las licitadoras que optó al concurso público para hacerse con la mencionada contrata, interpusiera una denuncia que armó el abogado Ramón Escudero tras detectar una «voluntaria y consciente simulación de un acto administrativo, para enmascarar la adjudicación a dedo». ¿Los presuntos delitos? Prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, fraude y negociación ilegal.
Febrero de 2018. El mismo órgano judicial, ahora con Pedro David García a las riendas, ha acordado «el sobreseimiento provisional y archivo» de las actuaciones. En otro auto, al que tuvo acceso LA RAZÓN, el magistrado expone que «ha transcurrido el plazo de instrucción previsto en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal» y «no se ha solicitado la declaración de complejidad de la causa ni la fijación de un nuevo plazo máximo de instrucción», por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado punto de la citada norma, ha de darse carpetazo. Matiza el juez en su resolución que ese artículo 324 es «no poco controvertido al respecto al no haberse dotado a los juzgados de los medios necesarios para el cumplimiento de los estrictos términos del mismo, con consecuencias como las del presente procedimiento». Pero esta justificación no convence a la sociedad denunciante que cree que corresponde al juzgado solidificar el esqueleto de la causa. Es más, ya ha presentado un recurso de reforma y subsidiario de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz en el que se asevera que el órgano judicial «no ha practicado ni una sola diligencia de investigación». «Ni siquiera ha tomado una sola declaración de entre las solicitadas ni ha movido, dicho sea con todos los respetos, un solo papel –se asevera en el escrito de Escudero–, hasta que de forma que no puede menos que sorprendernos, decide dejar de investigar unos hechos presuntamente delictivos», lo que permite «la impunidad de los responsables» con «la pobre excusa de una genérica falta de medios» argumenta. Y añade que los mismos «resultan escasos a todos», en especial a «los particulares que acuden a la Justicia a tratar de defender sus derechos», por lo que no puede constituir «en ningún caso, un pretexto para la inacción y el abandono de sus obligaciones por parte de un poder del Estado». Considera que los dos años en blanco han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva «consagrado por el artículo 24 de la Constitución», en cuanto «se acude a la jurisdicción penal» para denunciar lo que se entiende delictivo, «sin que el juzgado haya realizado diligencia alguna tendente a la investigación», insiste la empresa. Es por ello que pide a la Audiencia gaditana que estime su recurso y acuerde la revocación del auto, «decretando la reapertura de las actuaciones en su juzgado de origen». Esto es, no se va a rendir.
Las claves
*En la denuncia de hace dos años se avisó al juzgado de «irregularidades» tanto en el proceso de licitación como en la adjudicación final del concurso que provocaron incluso que la interventora del Ayuntamiento de San Roque se autoexcluyera del procedimiento.
*El órgano judicial optó entonces por incoar diligencias de investigación en un auto del 31 de marzo de 2016 ante hechos que hacían «presumir la posible existencia de una infracción penal».
*Ahora, en otro auto fechado el pasado 7 de febrero, se acuerda el archivo de las actuaciones.
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