Tribunal Constitucional

El Supremo absuelve a la exsenadora del PSOE de Salamanca Elena Diego

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a la exsenadora del PSOE por Salamanca y exalcaldesa del municipio salmantino de Villamayor, Elena Diego, del delito de prevaricación administrativa.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo ha adoptado esta decisión por unanimidad y ha estimado que la contratación de una monitora cultural cuando era alcaldesa de Villamayor "no fue correcta", aunque no ha apreciado "intención de vulnerar la ley".

En el fallo del Tribunal Supremo ha añadido, además, que el informe que hizo el interventor a la contratación de la monitora no tenía la "contundencia necesaria"como para haber advertido "con claridad"a Elena Diego sobre la ilegalidad de la contratación.

La sentencia, que ha sido firmada por unanimidad, también absuelve a la que fuera concejal de Cultura en el Ayuntamiento de Villamayor Cándida Egido.

Para ellas, la Fiscalía pidió, durante la celebración del juicio, una pena de ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho años por un delito de prevaricación.

Por su parte, la acusación particular pidió siete años para cada una de ellas por un delito de prevaricación; mientras que la acusación popular reclamó ocho años de inhabilitación por prevaricación.

En 2008, la exalcaldesa de Villamayor, Elena Diego, firmó la contratación de una monitora cultural y deportiva, aunque el fiscal sostuvo durante el juicio en el Supremo que lo hizo desconociendo el resultado del concurso de méritos que se había convocado para cubrir la plaza y al que la contratada ni se presentó.

Ahora, el Supremo, por unanimidad, ha estimado que no ha quedado probado que Elena Diego dictara "las resoluciones arbitrarias que se le imputan a sabiendas de su ilegalidad", por lo que según se recoge en la sentencia "no se le pueda imputar un delito de prevaricación"y que, "menos aún", que las dos acusadas "actuaran de común acuerdo en las contrataciones irregulares indicadas".

"No puede tenerse por acreditado que, cuando Elena Diego aprobó la propuesta de gastos, mediante decreto dictado en fecha 29 de octubre de 2008, tuviera conocimiento de que el contrato era irregular", añade el Supremo en el fallo.

Respecto al informe del Interventor del Ayuntamiento de Villamayor, que según la acusación indicaba la ilegalidad del contrato de la monitora, el Supremo ha destacado que de su "contenido se deduce una cierta ambigüedad en cuanto a la irregularidad del contrato en sí", que "era susceptible de haber sido interpretado de la manera que mantiene la acusada".