Soria

La regularización de los apartamentos turísticos evitará el intrusismo profesional

Un apartamento turístico de la provincia de Soria
Un apartamento turístico de la provincia de Sorialarazon

Evitar el intrusismo y garantizar la calidad de las instalaciones. Estos son los objetivos que persigue el Gobierno que preside Juan Vicente Herrera con la regulación de los apartamentos turísticos, que va a definir en cuatro categorías que se van a identificar con llaves.

Y es que una de las principales reivindicaciones de los empresarios del sector es «la competencia desleal que se produce con la oferta de alojamiento privado no reglado». La Junta también persigue la Junta es ordenar los establecimientos con el fin de ofrecer los mejores servicios, ya que hasta la fecha no existía una normativa autonómica reglada específica.

El contenido del proyecto de decreto, publicado en el Gobierno Abierto de la Junta y al que se pueden presentar alegaciones hasta el 8 de febrero, se estructura en cinco capítulos, con 43 artículos, una disposición adicional, dos transitorias y dos finales.

«Ante la necesidad de preservar la calidad y proteger el sector de los arrendamientos turísticos y con el objetivo de evitar prácticas abusivas o intrusistas en este modelo de explotación, se excluyen los arrendamientos de vivienda, es decir, el arrendamiento recae en su carácter temporal de un plazo inferior a dos meses», señala el borrador de Decreto del Ejecutivo autonómico consultado por Ical.

El texto establece cuatro categorías de apartamentos turísticos en su capítulo tercero. Se trata de lujo, primera, segunda y tercera, donde se recogen los requisitos de cada una de estas categorías y la superficie de cada unidad de alojamiento en función de su categorías. Las categorías se identifican con llaves, por el ser el sistema de mayor implantación en España, asociando el número de llaves a un determinado nivel de calidad en las instalaciones, equipamientos y servicios.

La norma partedel concepto de apartamento turístico como establecimientos constituidos por bloques o conjunto de pisos, cascas, bungalós o chalés que ofrezcan alojamiento turístico y se publiciten como tales, siempre que se ceda su uso con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo, en condiciones que permitan su inmediata ocupación, cumpliendo las exigencias que se establecen en dicho decreto.

Asimismo, se considerá alojamiento de esta modalidad a cualquier otro alojamiento que sea similar en cuanto a características, objeto y fines turísticos y que cumpla la ley, referidos a la cesión de uso con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo y se comercialicen.