Tribunal Supremo
Avalan los pisos turísticos «si no causan molestias»
El TSJC sentencia que la existencia de este tipo de apartamentos no es ilícita, aunque advierte de que estudiará caso por caso
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) avaló ayer que las viviendas particulares destinadas a apartamentos turísticos no son ilícitas ni contrarias a la convivencia vecinal, siempre que no acojan actuaciones o conductas «incívicas».
En una sentencia, el alto tribunal catalán estima el recurso presentado por los propietarios de unos apartamentos turísticos de Barcelona que fueron denunciados por la comunidad de vecinos y revoca la sentencia de un juez que les condenaba a cesar su negocio, resolución que después confirmó la Audiencia.
El TSJC considera que la existencia de viviendas de uso turístico «no puede conceptuarse como una actividad ilícita», sino que está admitida por misma la Ley de Vivienda.
Por ese motivo, la sentencia insiste en que no se puede «concluir en abstracto que la vivienda de uso turístico supone una actividad contraria a la convivencia normal en una comunidad», sino que es necesario que «pueda ser tildado de anómalo o antisocial, como consecuencia de una serie de conductas o actuaciones que merezcan la consideración de incívicas».»Aunque este análisis deberá producirse caso por caso», advierte la sentencia, que firma el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Jesús María Barrientos, y los otros seis magistrados que componen el alto tribunal catalán.
En el caso concreto que motivó la sentencia, el TSJC razona que la actividad de uso turístico «no está prohibida por las normas estatutarias ni las normas urbanísticas del sector, al mismo tiempo que tampoco va en contra de las disposiciones generales sobre actividades que molestan, insalubres, nocivas y peligrosas».
Además, considera que la actividad de los apartamentos turísticos impugnados por los vecinos «no produce incidencias remarcables en la convivencia normal de la comunidad», por lo que resuelve estimar el recurso presentado por los propietarios contra la sentencia que les impedía seguir con su negocio.
«La actividad per se en abstracto no constituye un daño o peligro para el edificio», añade la sentencia, que advierte de que el uso intensivo de los elementos comunitarios por el trasiego de ocupantes «no es exclusivo de este tipo de actividad, sino de otras como despachos profesionales o locales abiertos al público».
El TSJC recuerda que, de acuerdo con la normativa, la junta de propietarios puede establecer un incremento de la participación en los gastos comunes a alguno de los titulares de viviendas, «en el caso de uso o disfrute especialmente intensivo de elementos o servicios comunes».
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