Cataluña

Dictan el ingreso en prisión para tres condenados por el caso Pallerols

El empresario y Lluís y Vicenç Gavaldà estarán entre siete meses y año y medio en la cárcel

En la imagen, el empresario Fidel Pallerols, durante una de las sesiones del juicio, en la Audiencia de Barcelona
En la imagen, el empresario Fidel Pallerols, durante una de las sesiones del juicio, en la Audiencia de Barcelonalarazon

No es usual que personas condenadas a menos de dos años ingresen prisión, pero quizá ha influido en esta decisión los numerosos casos de corrupción destapados en las últimas semanas en Cataluña. La Audiencia de Barcelona obligará al empresario Fidel Pallerols y a los ex cargos de UDC Lluís y Vicenç Gavaldà a cumplir las penas de hasta año y medio de cárcel que se les impuso por fraude en subvenciones. En un auto, se resuelve denegar a esos tres condenados por el desvío de subvenciones públicas el beneficio de la suspensión de la ejecución de las penas de prisión fijadas en la sentencia que pactaron con las acusaciones.

En una sentencia de conformidad, Pallerols y Vicenç Gavaldà fueron condenados a siete meses de prisión cada uno, y el ex director general de Empleo Lluis Gavaldà a año y medio de cárcel. Además, UDC aceptó devolver, como responsable civil subsidiaria, los 388.000 euros de subvenciones del departamento de Trabajo desviados a través de la trama entre los años 1994 y 1999, cuando la consellería estaba controlada por el partido democristiano.

Sin beneficio

Al ser inferiores a los dos años de cárcel y carecer de antecedentes, los condenados podrían haberse librado de ir a prisión si así lo hubiera acordado el tribunal, pero la Audiencia rechaza concederles el beneficio de suspensión de la condena y también conmutarles la correspondiente pena de prisión por una multa.

En su auto, que es recurrible, la sala argumenta que resulta «inadmisible» que personas dedicadas a la «noble» función del ejercicio de la política incurran en conductas corruptas como la materializada en este caso, donde «se contó con la decisiva colaboración de quien dirigía y gestionaba a las empresas receptoras de las subvenciones». «Teniendo en cuenta que no se está en un caso esporádico de corrupción política sino que desgraciadamente no son pocos (...)», el tribunal opina que en toda esta trama de corrupción debe primar la función de prevención general que supone la pena de prisión».

Esa función de prevención, en opinión de la sala, sólo se cumplirá si «quienes sucumbiendo a las facilidades y ventajas que proporciona el ejercicio del poder hacen un ejercicio torticero del mismo», saben que de ser descubiertos cumplirán de forma efectiva la pena que se les imponga.

En su voto particular, el magistrado presidente mantiene que, en este proceso, no hay razones suficientes para denegar la suspensión de condena a los procesados y alega que «la gravedad de las conductas delictivas no debe medirse por criterios ajenos a los que figuran en la sentencia».

La sala argumenta que en este caso, en el que «ha quedado acreditada una actuación delictiva enmarcable en lo que coloquialmente se viene dando en denominar corrupción política a través de una trama organizada, debe primar por encima de todo la función de prevención general que, junto a otras, está llamada a cumplir la pena». En ese sentido, razona la sala que, en una sociedad que impone «continuos recortes y sacrificios a los sectores más débiles, resultaría hasta obsceno que desde uno de los poderes del Estado se tomasen decisiones que alentasen o desde luego no supusieran un freno o cortapisa para la materialización de conductas que comportasen un uso indebido, por ilegítimo, de fondos públicos». Asimismo, el auto recuerda que el tribunal no está obligado «necesaria e ineludiblemente a suspender la pena».