Tribunal Supremo
Torra, a un paso del banquillo por negarse a retirar los lazos amarillos en campaña
El TSJ de Cataluña ve indicios de un delito de desobediencia por incumplir las resoluciones de la Junta Electoral. El instructor cree que al mantener esos símbolos infringió “gravemente su deber de objetividad y de neutralidad”.
El TSJ de Cataluña ve indicios de un delito de desobediencia por incumplir las resoluciones de la Junta Electoral. El instructor cree que al mantener esos símbolos infringió “gravemente su deber de objetividad y de neutralidad”.
El presidente de la Generalitat está más cerca de sentarse en el banquillo por los delitos de desobediencia o denegación de auxilio a la autoridad competente -castigados con penas de inhabilitación de hasta dos años- por negarse a retirar en campaña los lazos amarillos y símbolos independentistas del Palau de la Generalitat y diversos edificios públicos, tal y como le ordenó en reiteradas ocasiones la Junta Electoral Central (JEC).
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha concluido la investigación contra Torra y, tras rechazar su petición de archivo de la causa, ha acordado transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado, un paso similar al auto de procesamiento, y ha dado un plazo de diez días a la Fiscalía y a la acusación popular que ejerce Vox para que presenten sus escritos de acusaciones o soliciten el archivo del procedimiento.
En su resolución, el instructor de la causa, el magistrado Carlos Ramos, recuerda que el pasado 11 de marzo la Junta Electoral “ordenó la retirada de los lazos amarillos o de las banderas esteladas, sin que ello supusiera una alternativa excluyente o la concesión de una opción al querellado para reiterar solo uno de dichos símbolos allí donde se exhibieren los dos”, como quedó claro, añade, en el posterior acuerdo de la JEC del 18 de marzo. Esa resolución, hace hincapié el juez del TSJ catalán “tampoco suponía la autorización para exhibir cualesquiera otros símbolos que pudieran tener el mismo significado partidista que, precisamente, había constituido la razón para prohibir la exhibición de aquellos”, lo que igualmente se puso de manifiesta por parte del mismo organismo el 21 de marzo. “No se trata, por tanto, de mandatos contradictorios” (como pretextó Torra), “sino complementarios, exigidos por la clara voluntad obstativa a su cumplimiento demostrada por el” president, “no solo por lo que se refiere a la sede de la Presidencia, sino también a las demás sedes principales”: consejerías, delgaciones territoriales y servicios territoriales departamentales.
Según el instructor, lo que Torra pretendió “al sustituir dichos símbolos por otros —los mismos lazos de color blanco, cruzados por un trazo grueso de color rojo, en una pancarta de fondo blanco con el mismo lema de “llibertat presos polítics”—, cuando ya había vencido el plazo para ello, no fue sino persistir en la desobediencia”.
Los citados símbolos, emblemas y lemas representan, en esencia -argumenta el TSJ de Cataluña- “los anhelos de independencia de Cataluña respecto de España y su constitución en forma de república, que en estos momentos identifican legítimamente a unos partidos políticos y a una parte de la ciudadanía catalana, frente a otros partidos políticos y a otra parte de la ciudadanía catalana, que se oponen a ellos con idéntico afán y con no menos legitimidad”. Pero recuerda al presidente de la Generalitat que la Junta Electoral ha subrayado en diferentes resoluciones refrendadas por el Tribunal Supremo “que dichos símbolos —especialmente los lazos amarillos—, emblemas ―singularmente las banderas esteladas― y lemas —particularmente los que hacen alusión a la petición de libertad de los denominados “presos polítics”— pueden ser legítimamente utilizados por las formaciones políticas que lo deseen en su propaganda electoral, pero no pueden ser exhibidos por las Administraciones y por los poderes públicos sin infringir gravemente su deber de objetividad y de neutralidad, al menos no durante los periodos electorales”.
Torra cuestiona que la JEC pueda considerarse una “autoridad superior” respecto del president de la Generalitat y, por tanto, niega que se halle subordinado y obligado a obedecer las decisiones u órdenes de aquella bajo la conminación de una sanción penal. Pero el magistrado le recuerda que la Junta Electoral es “el único organismo competente para resolver las quejas electorales relativas a todo el territorio de Cataluña”, como la que presentó en su día Ciudadanos.
Para el tribunal “no puede invocarse en asuntos electorales, por tanto, una pretendida autonomía del president de la Generalitat de Catalunya, como autoridad del Estado, frente a la Administración Electoral y, menos aún, durante el periodo electoral de unas elecciones generales seguidas de unas elecciones al Parlamento Europeo, para procurar excluirle del deber, sancionado penalmente, de obediencia a sus prescripciones electorales adoptadas con todas las formalidades legales”.
Y es que el TSJ echa por tierra uno de los argumentos exculpatorios esgrimidos por la defensa de Torra al negar que los tres mandatos de la JEC a Torra “puedan tildarse de contradictorios entre sí, o que no puedan ser tenidos por claros, concretos y terminantes”.
En la resolución se recuerda que la Generalitat “venía exhibiendo de forma permanente y desde tiempo indeterminado en la fachada de la sede de la Presidencia, sita en el Palau de la Plaza Sant Jaume de Barcelona”, y en las de las diferentes consejerías, delegaciones territoriales y servicios departamentales “diversos símbolos o emblemas, tales como banderas esteladas y/o lazos amarillos, solos o en unión de o integrados en carteles, pancartas o pasquines en los que aparecían lemas con los que se demandaba la solidaridad con o la libertad de quienes se denominaban en ellos “presos polítics”, en referencia a los acusados” en el juicio contra los líderes independentistas.
El 11 de marzo, la JEC requirió al president para que los retirase en un plazo de 48 horas, pero Torra “con el propósito de disimular su firme designio de incumplir o, en cualquier caso, de retrasar lo máximo posible el cumplimiento del mandato de la JEC, decidió solicitar al Síndic de Greuges” el 18 de marzo “determinadas aclaraciones” a su informe de tres días antes, en el que le recomendó que obedeciera a la Junta Electoral y retirara los símbolos independentistas.
El delito de desobediencia y el de denegación de auxilio están castigados con multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
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