Cataluña

La Fiscalía rechaza revisar el caso 4F a raíz de «Ciutat Morta»

Fotograma de "Ciutat Morta"
Fotograma de "Ciutat Morta"larazon

No admite como nueva prueba un testigo anónimo que contradice la versión oficial sobre quién lanzó la maceta que dejó herido a un guardia durante el desalojo «okupa».

La Fiscalía ha rechazado revisar el caso del 4F, en el que los condenados por malherir en 2006 a un agente de la Guardia Urbana de Barcelona denunciaron ser víctimas de un montaje judicial, al considerar que el supuesto testigo no identificado que aparece en "Ciutat Morta"no tiene valor de prueba.

En un escrito, la fiscal jefa provincial de Barcelona, Anna Maria Magaldi, ha archivado las diligencias preprocesales abiertas a instancias del Ayuntamiento de Barcelona, que el pasado 19 de enero remitió al ministerio público una copia de "Ciutat Morta"para que decidiera si era oportuno revisar el caso a partir de la información contenida en el documental, estrenado hace un año y medio y emitido en Televisió de Catalunya el pasado 17 de enero.

La fiscal alega en su escrito que el artículo 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "el único de posible aplicación"en el caso del 4F, establece que sólo se podrá revisar una sentencia firme cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos nuevos o de nuevos elementos de prueba que evidencien la inocencia del acusado sin dejar lugar a dudas.

En el caso del 4F, Magaldi sostiene que no puede ser considerado como "hecho o elemento de prueba nuevo"la atribución "a un supuesto testigo no identificado de la declaración de que uno de los hechos objeto de enjuiciamiento en el caso sucedió de modo diverso del declarado probado y de que fue llevado a cabo por persona distinta, asimismo no identificada, de los acusados que fueron condenados como sus autores".

"Es claro, pues, que no cabe realizar ahora una nueva investigación de los hechos que en el presente caso fueron objeto de la instrucción, ni tampoco volver a realizar la valoración de la prueba practicada, con todas las garantías procesales, en el acto de juicio oral", remarca la fiscal.

El documental "Ciutat Morta"recoge la versión exculpatoria de los tres jóvenes condenados por lanzar la piedra que dejó en estado vegetativo al urbano, siembra dudas sobre el testimonio de cargo de dos urbanos -que en otro proceso posterior fueron condenados por torturas- y se centra especialmente en otra de las condenadas, Patricia Heras, que se suicidó en un permiso penitenciario tras proclamar su inocencia.

Los hechos ocurrieron la madrugada del 4 de febrero de 2006, a las puertas de una fiesta celebrada en una finca ocupada de titularidad municipal en la calle Sant Pere Més Baix de Barcelona, donde un guardia urbano cayó herido tras recibir el impacto de un objeto en la cabeza.

La primera versión del entonces alcalde, Joan Clos (PSC), fue que el agente resultó herido al recibir el impacto de una maceta arrojada desde la finca ocupada, pero finalmente la Guardia Urbana -en un relato que asumió la Fiscalía- acusó de los hechos a tres jóvenes que se encontraban en la calle, que posteriormente denunciaron ser víctimas de torturas y de un montaje judicial.

Los jóvenes, de nacionalidades chilena y argentina, fueron detenidos, juzgados y condenados a cinco años de prisión por arrojar una piedra que hirió al agente, en unos enfrentamientos entre un grupo de personas y la policía municipal.

Los autores de "Ciutat Morta"entrevistaron a un testigo anónimo, al que no se identifica, que asegura que conoce a una persona que le confesó que había lanzado desde el tejado del inmueble la maceta que hirió al agente, si bien no lo incluyeron en el documental.

En su escrito, la fiscal jefa de Barcelona recuerda que los autores admitieron que optaron por excluir de su trabajo a este testigo anónimo por "carecer de valor periodístico"y porque la escena "restaba credibilidad al resto de la investigación", si bien el documento fue emitido finalmente por TV3 el pasado 22 de enero.

La fiscal apunta en su escrito que el relato de este testigo anónimo era conocido por los abogados defensores desde el año 2011, sin que ninguno de ellos haya planteado hasta ahora un recurso de revisión, pese a ser los únicos legitimados para interponerlo.

Magaldi se remite a la sentencia del caso, dictada por la Audiencia de Barcelona y ratificada por el Supremo, donde considera que quedó "motivadamente desestimada"la tesis de las defensas de que fue una maceta y no una piedra la que hirió al agente.

Para la fiscal, la revisión de un caso juzgado y con sentencia confirmada por el Supremo, como ocurre con el 4F, constituye un "procedimiento extraordinario"que se reserva como "última garantía"y que no puede ser usado como "tercera instancia"ni para llevar a cabo una "nueva valoración de la prueba".

"Es cierto que, en un Estado Social y Democrático de Derecho, el valor 'seguridad jurídica' no puede prevalecer sobre el valor 'justicia' determinando la inmodificabilidad de una sentencia penal de condena que se evidencia 'a posteriori' como injusta", apunta.

Magaldi precisa no obstante que esta convicción "tampoco puede determinar un permanente cuestionamiento de las sentencias firmes, utilizando el cauce de la revisión para obtener una tercera instancia que valore de nuevo la prueba practicada en el juicio, o el contraste con otra prueba que aporte con posterioridad el interesado, a no ser que ésta sea de tal naturaleza que evidencie la inocencia del condenado".