Inmersión lingüística

La Justicia anula el uso preferente del catalán en las diputaciones

Los reglamentos lingüísticos de Lleida y Girona discriminaban al castellano

La Diputación de Lleida puso la bandera catalana a media asta por la sentencia del TC sobre el Estatut
La Diputación de Lleida puso la bandera catalana a media asta por la sentencia del TC sobre el Estatutlarazon

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado parte de los reglamentos de usos lingüísticos de las diputaciones de Girona y Lleida, que establecían que el catalán sea la lengua preferente en el ámbito de estas administraciones. Se estiman de esta manera parcialmente los recursos de la entidad probilingüismo Covivencia Cívica Catalana (CCC).

El tribunal ha suprimido seis artículos del reglamento lingüístico de cada diputación, muy similares entre ellos, en los que se indicaba con claridad que el catalán tenía que ser prioritario dentro de estas administraciones y en el trato con los ciudadanos, además de en la expedición de documentos. También ha rechazado los apartados en los que se especificaba que era el ciudadano quien tenía que explicitar su opción lingüística mediante una petición formal expresa.

Sentencia anterior

Para esta decisión, el TSJC se basa en la sentencia de 2010 del Tribunal Constitucional sobre el Estatut, así como en el fallo que igualaba el castellano con el catalán en el uso lingüístico en el Ayuntamiento de Barcelona, que el Consistorio siempre ha ignorado, tanto con el PSC al mando como ahora con CiU. El TC estableció que «la calificación jurídica del catalán como lengua de uso preferente es inconstitucional», y que «no hay un deber general de conocimiento del catalán». También indicaba el fallo del Constitucional que «el derecho a recibir las comunicaciones en castellano debe hacerse efectivo sin cargas u obligaciones».

El presidente de la Diputación de Lleida, Joan Reñé (CiU), aseguró que «en 20 años nadie nos ha presentado una instancia en castellano, se trata de modificaciones muy puntuales, aunque no nos ha gustado nada esto», y avanzó que recurrirá la sentencia, que no es firme. «No nos gusta la sentencia porque dice que no podemos usar el término "uso preferente"para el catalán», añadió.

Por su parte, CCC se congratuló por estas sentencias y destacó uno de los puntos, como es la «paridad jurídica» entre ambos idiomas en las administraciones. En este sentido, la entidad que vela por el bilingüismo señaló que «estas diputaciones y todas las administraciones quedan obligadas a respetar la elección lingüística que prefiera cada ciudadano». CCC reclamó a las administraciones públicas el ejercicio de un «bilingüismo efectivo», en la línea de lo que expone en esta sentencia el TSJC, porque «en algunas de ellas se ha eliminado totalmente el castellano, que es una lengua oficial en Cataluña, tal como se recuerda en la Constitución».

LA DOCTRINA DEL CONSTITUCIONAL

-«La posición de las lenguas oficiales es de paridad jurídica en el caso de todos los poderes públicos radicados en Cataluña. La calificación del catalán como lengua propia no tiene relevancia en lo que respecta a su posición legal ni justifica una utilización preferente por parte del poder público. En este sentido, las dos lenguas oficiales son de uso normal. En consecuencia, la calificación jurídica del catalán como lengua de uso preferente es inconstitucional».

-«La utilización del catalán en las actuaciones internas y en las relaciones externas de los contratistas es admisible en la medida que ejercer funciones públicas».

-«El poder de disposición lingüística reside en los ciudadanos y el derecho de los mismos a recibir las comunicaciones en castellano debe hacerse efectivo sin formalidades o condiciones que conlleven una carga u obligación».