Premiá de Mar
Una sentencia pionera del TS anula una pena por ablación del clítoris
Se detectó la intervención a la niña en un centro de Premià de Mar en 2010
BARCELONA- Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) podría sentar jurisprudencia a partir de ahora, al ser un fallo pionero. El Alto Tribunal ha absuelto a una mujer senegalesa que fue condenada por la Audiencia Nacional a dos años de cárcel por una ablación realizada a su hija en su país que fue detectada en una revisión médica a la niña en un centro de Premià de Mar, cuando llegaron a España en el año 2010.
El TS ha adoptado esta decisión en una sentencia en la que declara haber lugar al recurso de la mujer y en la que anula la dictada en abril por la Audiencia Nacional, que le impuso dicha pena en la que fue la primera condena a una madre por una ablación realizada fuera de España.
Testimonio fiable
A juicio del Supremo la Audiencia realiza manifestaciones que envuelven un alto grado de «incerteza» en la determinación de la autoría y en la conciencia de la ilicitud del hecho. Añade que la única prueba incriminatoria es el testimonio de un enfermero y la interpretación que de él hace la Audiencia, «absolutamente insegura y abierta», que para el Supremo «en modo alguno justifica la participación consciente o negligente de la acusada en el hecho enjuiciado».
El Supremo explica que si la madre sabía que a su hija se le había practicado en Senegal una ablación antes de acudir al centro médico de Premià de Mar donde fue detectada la misma, ello «nada aporta a efectos de la culpabilidad del hecho», cuya autoría niega la mujer. Agrega que si se descubrió en el centro de salud «también resulta razonable» que ni ella ni su marido sufrieran una reacción adversa de contrariedad ya que «en su país es un uso generalizado en zonas rurales y pudieron atribuir hipotéticamente la mutilación a la abuela materna o a otra persona a instancia de ésta». Para el Supremo, «no puede tildarse de conducta irresponsable el traslado del cuidado de la niña a la abuela materna, que debe considerarse tan responsable o más que la madre, si ésta, por imperiosas razones vitales de subsistencia, tenía que trabajar en el campo».
«Nunca espera que su madre lleve a cabo nada que perjudique a su nieta, ni puede pensar en ello la acusada, si la ablación del clítoris es normal, pues no consta que se halla penalmente castigado en Senegal, ni podía predecir que iba a trasladarse en pocos años a España, con la crisis económica generalizada que atenaza a los países europeos en los últimos años», señala el tribunal.
Además, entiende que tampoco es posible responsabilizar a la mujer por el hecho de que su marido, que llevaba ya residiendo en España varios años, no le comunicara que en territorio español la ablación del clítoris es delictiva, pues «si no lo hizo la responsabilidad estaría de parte del marido, a quien afectan las mismas obligaciones derivadas de la patria potestad».
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