Valencia
Condenan a indemnizar a su exesposa con 10.200 euros por daños en vivienda familiar
Pintó con espray paredes con símbolos nazis y arrancó lámparas y la instalación del gas, entre otros
Pintó con espray paredes con símbolos nazis y arrancó lámparas y la instalación del gas, entre otros
La Audiencia de Valencia ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Penal número 11 que condenó a un hombre a indemnizar a su exesposa con 10.200 euros por daños en la vivienda familiar, que dejó inhabitable, y a pagar una multa de 7.200 euros.
El condenado impugnó la sentencia alegando que haber tenido la posesión de la vivienda no permitía inferir que fuera el causante de los desperfectos, que podía haber sido una expareja u otra persona que pudiera haber cogido las llaves del buzón, y pedía su absolución, según el fallo de la sentencia de la Audiencia.
Tras una sentencia de divorcio en 2009 por la que se aprobó el convenio regulador según el cual el acusado se quedó con el uso y disfrute de la que fue la vivienda familiar hasta el cese de la actividad de mensajería que realizaba en ella, y un auto posterior que acordó su desalojo para ser ocupada por su exmujer, se señaló la fecha del lanzamiento al no aceptar voluntariamente esta medida.
Antes de esa fecha, el acusado, con el fin de “menoscabar el patrimonio de su exesposa y perjudicarla”, pintó con espray paredes, cortinas, tapicerías y mobiliario de cocina con palabras y símbolos nazis, efectuó quemaduras en puertas, arrancó lámparas, caldera e instalación del gas, y rompió muebles y sanitarios en el cuarto de baño, dejando la vivienda “inhabitable”, según la sentencia.
Daños por valor de 10.200 euros
Los daños causados en la vivienda ascendieron a 10.200 euros, cuyo coste de reposición reclamó su exmujer, cantidad que se corresponde con la indemnización que se le pedía al condenado.
La Audiencia considera que existió prueba de cargo de que fue el acusado, y no su expareja, su hijo o un tercero, el causante de los daños en la vivienda, ya que si bien es cierto que no existió prueba de cargo directa porque nadie lo vio cometiendo el delito ni se aportó una grabación, sí que existió una prueba indiciaria.
Explica que era el acusado quien ocupaba la vivienda y fue él la última persona que tuvo las llaves, dado que la casa estaba cerrada cuando accedió y las llaves continuaban en el buzón, lo que “excluye” la acción de un tercero.
Añade que la vivienda quedó en estado lamentable y por ello no cabe considerar que solo resulte indemnizable una parte de los daños, pues la cuantía total de la indemnización resulta necesaria para reparar o sustituir los elementos afectados.
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