Valencia
El TSJ dicta que Ribera Salud no está obligada a dar los contratos a Sanidad
El hecho de ser un servicio público no permite exigir toda documentación por una noticia
El hecho de ser un servicio público no permite exigir toda documentación por una noticia
La empresa Ribera Salud podrá negarse a entregar a la Conselleria de Sanidad los contratos y facturas con proveedores durante la vigencia de la concesión sanitaria, según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que ha desestimado el recurso de reposición presentado por la Generalitat contra el auto del Tribunal que dejó en suspenso el requerimiento de la Conselleria al director gerente la citada sociedad el pasado 26 de noviembre.
El requerimiento exigía esa documentación sobre contratos tras la publicación en varios medios de comunicación de informaciones sobre la causa que se sigue en un Juzgado de Instrucción por supuesto cobro de comisiones a los proveedores de material sanitario.
El TSJCV subraya que «el hecho de tratarse de un concesionario de un servicio público no permite que por una noticia de prensa pueda solicitar documentación de diversos hospitales y proveedores de Ribera Salud durante numerosos años» y añade que, ante la posible existencia de unas diligencias previas abiertas en un Juzgado de Instrucción, el auto que aporta la Generalitat para argumentar su solicitud «no aclara ni el motivo de la investigación ni el alcance (...) ni nos dice qué delito se está persiguiendo, ni siquiera que la acción se dirige contra la empresa».
La resolución recuerda que el Juzgado de Instrucción tiene potestad para solicitar la documentación que estime oportuna.
Según los magistrados de la Sección Quinta, para estimar un recurso de reposición el recurrente debe destacar el error de la resolución recurrida, y añade que, examinado el recurso, no ven que «la Generalitat ponga de relieve el error que ha cometido esta Sala en la resolución recurrida».
El Tribunal reconoce que la Generalitat tiene la facultad de interpretación e inspección ante un servicio público y reitera que no pone objeción a esta intervención «con una base justificada», que al parecer no es el caso.
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