Trabajo

Jueces de Instrucción unifican los criterios sobre escuchas telefónicas

La Policía no podrá decidir a qué juez presenta la solicitud para un pinchazo

El turno que se sigue en los Juzgados de incidencias es público
El turno que se sigue en los Juzgados de incidencias es públicolarazon

La Junta de Jueces de Instrucción decidió ayer en Valencia que las solicitudes de escuchas telefónicas por parte de los agentes de la Policía entrarán en el reparto ordinario de los temas que entran en el Juzgado, y no irán al que esté ese día de Incidencias. De ese modo se evitará que la Policía pueda, en cierto modo, elegir qué juez va a llevar su caso.

Era práctica habitual hasta la fecha que las escuchas telefónicas entraban en el turno de incidencias, un turno previsto y conocido, por lo que los agentes podían esperar a que estuviera de guardia uno u otro magistrado para hacer la solicitud.

Dado este extremo, los Juzgados cuyo titular era más proclive a conceder una escucha, solían acumular los casos más graves, por lo que se saturaban de trabajo. Este ha sido el argumento utilizado en la Junta de Jueces para decidir que dichas cuestiones entrarán en el reparto ordinario, en lo que el denunciante o peticionario de una diligencia judicial no sabe a qué juez va a recaer su asunto, y además, en el turno, se tiene en cuenta la carga de asuntos «graves» que lleva ese Juzgado para distribuir de forma más equilibrada y homogénea la faena.

Esta es una decisión que ya se adoptó en los Juzgados de Barcelona o de Madrid, y que quedaba pendiente en los de Valencia.

Dicha circunstancia afectará a la petición de escuchas que se presenten en el turno de guardia, es decir, aquellas que conlleven cierta urgencia.

Las demás, como el caso de las escuchas en casos de corrupción política, lo lógico sería que siguieran su curso en el Juzgado donde se presente la denuncia, salvo que concurrieran circunstancias que hicieran urgente la actuación, algo poco probable.

Cuando la actuación sea urgente, la petición policial entrará directamente en el Juzgado que esté de guardia, pero será el juez quien decida sobre la urgencia de la petición, por lo que también podría remitirla al turno.

En cualquier caso, nadie cuestiona que algunas escuchas telefónicas, como por ejemplo en casos de secuestros, seguirán siendo ordenadas de forma prácticamente automática, sin reparar en quién la pide o quién la concede, pero esta nueva ordenación conseguirá unificar los criterios a la hora de conceder una autorización de este tipo y ello redundará, en unos meses, en una mayor uniformidad de la carga de trabajo de los Juzgados.