Ministerio de Justicia
La Audiencia de Castellón mantiene la suspensión del ingreso en prisión de Fabra
La Audiencia Provincial de Castellón ha decidido mantener la suspensión del ingreso en prisión del expresidente de la Diputación y del PP de Castellón Carlos Fabra mientras el Gobierno se pronuncia sobre el indulto solicitado por el propio condenado.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano, la Audiencia ha desestimado los recursos de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía, a los que se adhirió la Unión de Consumidores, contra el auto de la Sección Primera de la Audiencia que acordó suspender temporalmente la ejecución de la sentencia de cuatro años de prisión y multa para Fabra.
El auto justifica la decisión en que la condena de cuatro años de prisión impuesta a Fabra es la suma de cuatro delitos, por lo que no se aparta del acuerdo vinculante de la Audiencia por el que se acuerda no conceder la suspensión temporal en penas superiores a tres años.
“Nos encontramos ante cuatro penas de un año de prisión por cada uno de los cuatro delitos contra la Hacienda Pública”, recuerdan los magistrados, que consideran “en modo alguno se aparta la sala del referido acuerdo”, aunque aseguran que estos acuerdos “no son jurídicamente vinculantes”.
Según el auto, los acuerdos adoptados por los magistrados de las diversas secciones tienen naturaleza de “meras recomendaciones, no siendo obligatorias”, y destacan que la Constitución proclama “la independencia de los jueces y magistrados que están sometidos únicamente al imperio de la ley”.
También la Ley Orgánica del Poder Judicial afirma la independencia de los jueces y magistrados en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, lo que, a su juicio, “entraría en colisión con una pretendida fuerza vinculante de lo decidido en una reunión no jurisdiccional”.
Además, indica la Sala que los recurrentes no aportan “ningún argumento nuevo” que no haya sido valorado en el momento de acordar la suspensión de la ejecución de la pena en tanto se tramita el indulto.
Por ello, añade, “hemos de remitirnos, sin más, a lo razonado en dicha resolución”.
La Fiscalía Anticorrupción se oponía a esta suspensión por la “gravedad de los hechos” y la “trascendencia y alarma social” que había provocado la misma, y pedía el “inmediato ingreso en prisión” de Fabra.
La Abogacía del Estado también recurrió la suspensión, y el presidente de la Audiencia de Castellón, José Manuel Marco, declaró la semana pasada que la decisión de la Sección Primera “no contribuye al prestigio de la institución judicial en su conjunto”.
La sección primera de la Audiencia Provincial también se refiere en el auto a la insistencia del Ministerio Fiscal y la Abogacía sobre que la reparación del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas ya ha sido apreciada en la sentencia con una notable disminución de la pena.
Los magistrados indican que en la sentencia no se acordó “ninguna rebaja de grado de condena, sino únicamente la aplicación del mínimo previsto”, al apreciarse las dilaciones como “atenuante simple y no cualificada”.
En este sentido, creen que no se produce una “doble estimación de las dilaciones indebidas”, pues “una cosa es ese pretendido doble efecto, que no tiene lugar, y otra que visto lo ya acordado, y atendiendo precisamente a ello, se tenga en cuenta como una circunstancia más en orden a suspender la ejecución de la pena”.
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