Tribunales

La Audiencia reabre Valmor para investigar el aval que no se ejecutó

El auto pide a la juez que determine si hubo prevaricación

La Audiencia reabre Valmor para investigar el aval que no se ejecutó
La Audiencia reabre Valmor para investigar el aval que no se ejecutólarazon

La Sección Segunda de la Audiencia de Valencia ha admitido el recurso de la Abogacía de la Generalitat y ha ordenado reabrir la investigación sobre la causa Valmor, aunque solo en lo relativo a la concesión del aval por parte de la Generalitat Valenciana a Valmor.

Señala la Audiencia que el aval se suscribió por orden de Camps y sin las suficientes garantías, así como sin la necesaria promulgación de un decreto. Y aunque admite que dicho aval no se ejecutó, pide a la instructora que determine lo que podría haber pasado si se hubiera exigido a la Generalitat que asumiera sus responsabilidades en el mismo. Además, le pide también que determine las responsabilidades que podría haber tenido la Generalitat atendiendo a que dicho contrato se sometió a la leyes inglesas.

Y después de todo ello, con la posibilidad de nuevas diligencias o peritajes, pide a la juez que determine nuevamente la validez de la acusación que, en este caso, ejerce la Abogacía de la Generalitat. El resto de acusaciones que se sustanciaban en la querella, más allá del citado aval, quedan archivadas.

La Audiencia recoge el escrito de querella en el que se señala que "con relación al aval de la Generalitat Valencia, de 19 de julio de 2011, el hecho de haber negociado Francisco Camps directamente con Ecclestone el contrato; el hecho de ordenar que la Generalitat Valenciana se constituyese como avalista de Valmor sin seguir el procedimiento administrativo fijado en la Ley de Hacienda de la Generalitat y la Ley de Prespuestos de 2011; el hecho de no haber dictado decreto como venía obligado; el hecho de haber ordenado a Dolores Johnson firmar el contrato (...) a sabiendas de que era incompetente para ello..."Y consideran los magistrados que con independencia de si dicho contrato constituye o no un ilícito de prevaricación administrativa, o de malversación de caudales públicos, el hecho de que el mismo no surtiera efectos es realmente irrelevante puesto que únicamente determinaría que se ha cometido en grado de tentativa". Y añaden que "debería haber solicitado informes a los órganos correspondientes, esto es, Abogacía de la Generalitat y a la Intervención de la Generalitat"

La Audiencia dice que debe ser la juez instructora quien valore si quedan diligencias por practicar y sobre todo en los referente al contrato de 19 de julio de 2011 que quedó sometido a las leyes inglesas por lo que "pudiera ser cuestionado sobre su alcance, obligatoriedad y ejecutividad conforme a dichas leyes inglesas"

Reconoce el auto que la actuación de Camps "pudo no ser prevaricadora"pero deja en la instructora la responsabilidad de "determinar, de oficio o a instancia de parte, qué diligencias debieran practicarse antes de la finalización de la fase de instrucción"así como determinar qué consecuencias hubiera tenido para la Generalitat "que se le hubiera exigido el cumplimiento de las obligaciones contraídas".

Y en virtud de todo ello, encomienda la Audiencia a la juez que determine el recorrido penal de las tesis acusatorias.