Tribunales

La gerente del PP nacional pide que archiven su imputación en Taula

La defensa de María del Carmen Navarro adjunta una estudio de un catedrático de Derecho Procesal sobre la relación con los grupos municipales

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La defensa de la gerente nacional del PP, María del Carmen Navarro, ha pedido el sobreseimiento libre de la causa Taula por lo que a ella respecta aduciendo que «los gastos de los grupos municipales no son gasto electoral de acuerdo con la Ley, y además, no eran ni podían ser conocidos por Navarro».

Además, la imputada aporta un estudio realizado por el catedrático de Derecho Procesal, Nicolás González-Cuellar, en el que se analiza «la relación entre los grupos municipales, el partido político de origen y su régimen de financiación, a los efectos de la aplicación de la legislación electoral y la fiscalización de la contabilidad relevante por el Tribunal de Cuentas».

En dicho informe jurídico se sostiene que «los grupos políticos municipales y partido político son entidades diferenciadas por su naturaleza, régimen jurídico general y régimen de fiscalización contable, caracterizándose su relación por la autonomía e independencia de ambos cuya máxima expresión lo constituye el principio de representatividad del concejal frente al partido».

Y concluye que «los gastos irregulares que se efectúen por un grupo político municipal no pueden ser considerados, a tenor del artículo 130 LOREG, como gastos electorales».

Y por ello, «el administrador general solo es responsable de la inclusión en la contabilidad electoral de los gastos efectuados por el partido, federación o coalición y por sus candidaturas y no los de desembolsos realizados sin su control o conocimiento por los grupos municipales o cualesquiera otros terceros».

La defensa de Navarro sostiene además, que «los hechos que se pretenden imputar están parcialmente prescritos»; además, argumenta que «no ha quedado acreditada la participación de Navarro en ningún hecho delictivo»; y que «ningún delito ha podido cometer ya que ni falseó cuenta electoral alguna, ni se omitió indebidamente ningún gasto electoral dado que los supuestos gastos de los Grupos Municipales no son gasto electoral de acuerdo con la Ley y, además, no eran ni podían ser conocidos por mi representada».

Concluye que se desprende con absoluta claridad la total falta de concurrencia de los elementos típicos del delito de falsedad contable electoral del artículo 149 LOREG».1