Comunitat Valenciana

Los enfermos terminales decidirán qué cuidados quieren, dónde y con quién

La Generalitat aprueba el anteproyecto de ley de muerte digna

La vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra (izda.), y la consellera de Sanidad, Carmen Montón, ayer en rueda de prensa
La vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra (izda.), y la consellera de Sanidad, Carmen Montón, ayer en rueda de prensalarazon

La ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención final de la vida, también conocida como ley de muerte digna, garantizará el respeto del enfermo al final de la vida a través de la denominada «Planificación Anticipada de Decisiones». En ella se recogen, entre otras garantías, tanto el derecho a recibir cuidados paliativos como a dónde recibirlos -el domicilio, un hospital, centros u otros- «siempre que lo permita la situación clínica y de cuidados». Se asegura también la adecuación de las habitaciones hospitalarias para uso individual del paciente en situación de últimos días, con la finalidad de garantizar la intimidad y dignidad al paciente y a sus familiares.

De igual modo, la persona en el proceso final de la vida tendrá derecho a disponer, si lo desea, del acompañamiento permanente familiar o de la persona cercana que designe y las instituciones y centros sanitarios deberán facilitarlo. También tendrá derecho a recibir acompañamiento espiritual de acuerdo a sus creencias.

La consellera de Sanidad, Carmen Montón, aclaró que «no se habla de eutanasia ni de suicidio, sino de avanzar en los cuidados paliativos».

También se apuesta por el diálogo y la reflexión conjunta con el personal responsable de la atención al paciente, el respeto a la intimidad de la persona y de sus familiares o allegados y a la confidencialidad de la información clínica que deban recibir, de acuerdo con la normativa vigente.

A ello se suma la atención a valores como la igualdad y no discriminación de las personas en el proceso del final de la vida a la hora de recibir servicios del ámbito social o sanitario, así como la garantía de que el rechazo o interrupción de un procedimiento, tratamiento o información «no causará ningún menoscabo en la atención integral en el proceso del final de la vida».