Cerco a la corrupción
Otra sentencia anula la suspensión de los asesores del PP por Taula
El Juzgado de lo Contencioso revoca la decisión de Ribó por la vía de derechos fundamentales
Una nueva sentencia viene a rebatir la decisión de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valencia, de fecha 1 de abril de 2016, en la que suspendía cautelarmente de empleo y sueldo a los asesores del grupo popular que estaban imputados en la denominada operación Taula.
Esta vez ha sido el Juzgado de lo Contencioso número 8 de Valencia quien ha determinado que tal suspensión fue contraria a derecho. Pero esta sentencia se diferencia de la anterior en que en este caso se alude a los derechos fundamentales, y es en virtud de estos, por los que el Juzgado revoca la decisión del equipo de Gobierno municipal. Considera que se ha vulnerado el artículo 23.2 de la Constitución Española en lo relativo a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos y apuntala la decisión del demandante de mantenerse en su puesto de trabajo como funcionario desde la fecha del acuerdo impugnado.
La sentencia anterior, dictada por lo Contencioso número 5 a instancias del asesor Luis Salom, también declaró nula la suspensión de empleo y sueldo de los asesores, pero esta vez lo hizo atendiendo a la circunstancia de no haber dado audiencia previa a los afectados, y también porque su señoría consideró que la función de los asesores del PP y su posible implicación en un delito de blanqueo no causaba menoscabo en la administración municipal al no tener los imputados relación directa con la misma.
El juez reconoce que «difícilmente se puede conciliar el principio de tutela judicial efectiva, en su manifestación como derecho a conocer de la acusación, si no existen hechos por los que resulta acusado, ni si los hechos no constituyen infracción disciplinaria».
Además, el juez de Contencioso 8 de Valencia, en una sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia, hace suyos las circunstancias que llevaron a otros asesores a presentar recurso a la decisión de la Junta de Gobierno que preside Ribó, con la salvedad de que el recurrente en este caso, es también funcionario del Ayuntamiento de Valencia.
Enumera que en las citadas actuaciones penales que implican a los asesores, no se ha adoptado medida judicial de prisión provisional o cualquier otra que determine la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo.
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