Policía

Anulada una multa de tráfico de 500 euros porque la Policía no la ratificó

Automovilistas Europeos denuncia que los agentes nunca acuden a los juicios a defender sus denuncias.

El conductor fue multado por circular en sentido contrario
El conductor fue multado por circular en sentido contrariolarazon

Automovilistas Europeos denuncia que los agentes nunca acuden a los juicios a defender sus denuncias.

Puede que un conductor entrara en dirección contraria en la avenida de las Fuerzas Armadas a las 14:08 hora del 19 de octubre de 2014, o puede que no. Porque el citado automovilista, al que esta acción le costó que un agente de la de la Policía Municipal de Madrid le impusiera una multa calificada como «muy grave», se ha librado ahora en los tribunales de la sanción porque los agentes, al menos así lo denuncia la organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA), no acostumbran a acudir a la Justicia para ratificar sus denuncias. Ha sido el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de la capital el que, atendiendo a un recurso de esta asociación de conductores, ha anulado una sanción de 500 euros –que suponía además la detracción de 6 puntos del permiso de conducir– al citado infractor por «circular en sentido contrario al autorizado» porque, dice en la sentencia, «no consta que el agente denunciante hubiera ratificado la denuncia».

El caso no es tan sencillo como parece a primera vista. La presunta infracción se produjo en una vía en la que, en la fecha de la denuncia de la Policía Municipal, se estaba celebrando una prueba deportiva y, según señaló el afectado en sus alegaciones, «fueron los propios agentes los que autorizaron el paso al desarrollarse en ese momento una competición». Ante el juez, constando la denuncia formulada por los agentes, el conductor negó los hechos y solicitó el correspondiente informe por parte del efectivo municipal que le puso la multa. Pero la «prueba» que realmente demostraría que los agentes le dieron paso, o que el automovilista circuló en sentido contrario, nunca llegó. «Negada por el interesado la comisión de la infracción, resultaba necesaria la ratificación del agente en la vía administrativa, que no se llevó a cabo y que tampoco podría ser suplida, aunque ni siquiera se intentó, en vía jurisdiccional», indica la sentencia que tampoco se llamó en ningún caso al agente quedando de esta forma la palabra del automovilista afectado contra una denuncia que no tenía respaldo por parte de la Policía Municipal de Madrid. Además, en la sentencia fechada el pasado 16 de marzo, el magistrado impone las costas del proceso –que ascienden a 200 euros– al consistorio de la capital del que dependen los agentes del cuerpo que impusieron la sanción.

«Oídos sordos» al recurso

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, «esta sentencia evidencia, una vez más, la falta de respeto del Ayuntamiento de Madrid por las más mínimas garantías de defensa de los ciudadanos y la imposición indiscriminada de sanciones de tráfico por rutina informática. Desde hace tiempo venimos denunciando que al prescindir de un elemento fundamental del procedimiento sancionador, como es el informe de la Policía, son los algoritmos y no las personas las que ponen las multas de tráfico». Según la AEA, el Ejecutivo de la ciudad hizo «oídos sordos» a las alegaciones del ciudadano y, sin dar traslado de ellas al agente denunciante para que informara, «impuso al conductor una de las sanciones más graves que prevé la legislación de tráfico, 500 euros y la detracción de 6 puntos». «Y eso –concluye Arnaldo– convierte a las sanciones de tráfico en un mero instrumento de recaudación, porque la seguridad vial no está reñida con las necesarias garantías que hay que respetar cuando a un conductor se le pretende sanciona».