Tráfico

Carmena quiere «legalizar» las multas de «foto-rojo»

Regula que «las imágenes captadas se emplearán como medio probatorio en la denuncia» mientras el TS tacha de «ilegal» el sistema

Carmena quiere «legalizar» las multas de «foto-rojo»
Carmena quiere «legalizar» las multas de «foto-rojo»larazon

Regula que «las imágenes captadas se emplearán como medio probatorio en la denuncia» mientras el TS tacha de «ilegal» el sistema.

«Me ha llegado una multa por rebasar un semáforo en rojo. Estando ya parado, dejé paso a una ambulancia que se acercaba por detrás. Sin embargo, en la foto no aparece la ambulancia en cuestión. ¿Cómo puedo demostrar el paso de la ambulancia y que por ese motivo rebasé el semáforo?», preguntaba un automovilista angustiado a la asociación de defensa de conductores AEA. «Pasé un semáforo con cámara y no sé si lo hice en ámbar o en rojo. Si fue en rojo, ¿cuánto tiempo tardará en llegarme la multa a casa?», es la pregunta de otro automovilista madrileño inquieto tras pasar un radar foto-rojo. Y es que la posibilidad de ser multado por este sistema de captación automatizado de imágenes está generando preocupación entre los conductores. Las sanciones se han disparado no sólo en Madrid, sino en toda España. Sólo el año pasado el Ayuntamiento tramitó 33.826 multas por saltarse un semáforo en rojo (200 euros y cuatro puntos), lo que supuso ingresos para las arcas municipales de 6.765.200 euros, según los datos que maneja AEA.

El Tribunal Supremo ya ha confirmado la ilegalidad de las multas captadas por el sistema foto-rojo, pero el Gobierno de Ahora Madrid «quiere legalizar lo que los tribunales condenan» a través de su Ordenanza de Movilidad Sostenible (ahora en periódo de información pública), ha denunciado la organización de defensa de conductores. Así, regula el foto-rojo como «medio de captación gráfica o videográfica destinado a asegurar el respeto de las prioridades de paso de los semáforos, evitar atropellos y colisiones de vehículos» y establece con claridad que «las imágenes, y en su caso vídeos, captados se emplearán como medio probatorio en la denuncia». Y no sólo eso, regula que es la autoridad competente en esta materia (en este caso el Ayuntamiento) el encargado de «instalar y utilizar sistemas de información digital, fotografía o cualquier otro sistema informático para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico y de los accesos de vehículos a áreas de acceso restringido (art. 265.3 del proyecto de ordenanza)», con lo que la cobertura legal sería completa si no fuera porque varios juzgados y hasta el Tribunal Supremo ha declarado ilegal este sistema. ¿Por qué? Los juzgados han dado distintas respuestas cuando han resuelto casos que se han llevado a los tribunales. Estos radares «tienen que estar sometidos al control metrológico según el artículo 70.2 de la Ley de Seguridad Vial» e «ir acompañado de un documento que demuestre su fiabilidad. Lo que ve el agente es un mero indicio» (sentencia 5/12/2012. Jdo. nº 23); «La luz no es determinante, hay que ver también la posición» (sentencia 15/11/ 2012. Jdo. nº 34); «El tiempo de fase ámbar del semáforo es escaso y se aleja de los recomendados por la DGT» (sentencia 6/2/2013 jdo. nº3); «la foto no refleja todos los carriles» (sentencia 16/11/2012 Jdo. nº 10).

En enero de este año, el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia con dos sentencias con argumentos similares. Y es que estos radares instalados en los semáforos «no están sometidos a control metrológico del Estado (...) no hay regulación específica alguna en el campo metrológico para estos aparatos».

No ocurre lo mismo con los radares instalados en los túneles de la M-30 o en las carreteras titularidad de la Dirección General de Tráfico. Estos medidores de velocidad sí que tienen que estar homologados por el Instituto Nacional de Metrología, lo que garantiza la precisión de la medición y les da plena fiabilidad, lo que no ocurre con los foto-rojo, que no han pasado trámite que garantice el perfecto funcionamiento de estos aparatos.

Hasta ahora, el Ayuntamiento de Madrid argumentaba que no los sometía al control del Instituto Nacional de Metrología porque no miden velocidad. De momento, ya hay más de un centenar de sentencias en toda España que por la vía judicial han anulado las sanciones de 200 euros y 4 puntos impuestos por los ayuntamientos por un sistema que «ni garantiza la seguridad vial, ni la seguridad jurídica», dice la asociación de defensa de los conductores.

En el caso de las resoluciones madrileñas, el Ayuntamiento ha tenido que pagar, además, las costas procesales. Recientemente, el Gobierno de Carmena ha recibiendo nuevos varapalos judiciales. Dos nuevas sentencias dictadas por los juzgados de lo Contencioso Administrativo nº 23 y 25 han puesto en evidencia la falta de garantías jurídicas que ofrece este sistema para captar las infracciones de los conductores por no respetar la luz de los semáforos situados en 44 intersecciones de la capital.

Los estacionamientos prohibidos, la mayor fuente de ingresos

Estacionar en lugares prohibidos es la principal fuente de ingresos el multas para el Ayuntamiento. El año pasado, el 52% de las sanciones fueron por esta causa. Se registraron 1.493.148 por un importe total de 135.985.200 euros. Las multas por saltarse un semáforo en rojo suponen el 1,20% del total de sanciones y es la cuarta infracción que más se comete. Los «foto-rojo» que más recaudan están situados en la Avenida del Mediterráneo, 32; en la calle Alcalá con San Romualdo; y el situado en la Vía Lusitana-Plaza Fernández Ladreda.

Lo importante es recaudar

Ángel del rio

Cronista de la Villa

Desde el momento en el que la conflictividad circulatoria en el casco urbano de la ciudad se convirtió en un quebradero de cabeza para el Ayuntamiento, los diferentes equipos de gobierno municipales abordaron este fenómeno desde una doble vertiente: encontrar soluciones para mejorar la movilidad y hacer más severa la ordenanza correspondiente, en cuanto a medidas sancionadoras se refiere. No se consiguió históricamente dar una respuesta a los atascos circulatorios, pero sí se engordaron las arcas municipales como consecuencia de las multas recaudadas por el alto nivel de desobediencia de los conductores.

Pero ese ánimo recaudatorio ha chocado en muchos momentos con la legalidad, hasta el punto de que los tribunales pusieron trabas, incluso echaron para atrás, aspectos de las ordenanzas municipales de circulación. Recuerdo cuando el Ayuntamiento se inventó el cepo, que era una forma de inmovilizar el vehículo sancionado, hasta que el infractor abonara la multa. Los tribunales terminaron anulándolo, porque ese mecanismo producía daños en las ruedas de los coches. Algo parecido pasó con el bordillo-bus, elemento separador que constituía un grave riesgo para la seguridad vial, sobre todo para los motociclistas. Quizá el caso más llamativo fue la implantación de la ORA (Ordenanza Reguladora del Aparcamiento), precedente del SER. Su implantación presentaba irregularidades jurídicas y el cobro por estacionamiento en la vía pública, tuvo que ser aprobado en el Congreso de los Diputados, para que los ayuntamientos pudieran aplicarlo con carácter general en todos los ayuntamientos españoles.