Comunidad de Madrid

La Cámara de Cuentas destapa las tretas con la Ley de Contratos

Obras que finalizan dos días después de su adjudicación o que se acaban en 48 horas, entre los casos de 2012 «cazados»

La Cámara de Cuentas, que fiscaliza la actividad del sector público en la Comunidad, se fundó en 1999
La Cámara de Cuentas, que fiscaliza la actividad del sector público en la Comunidad, se fundó en 1999larazon

Contratar a una empresa para que realice una obra de asfaltado y acondicionamiento y que el trabajo esté terminado apenas unas horas después de su adjudicación, es el sueño de cualquier ayuntamiento y de sus vecinos. Sin embargo, lo más probable es que esta diligencia esconda en realidad un buen número de irregularidades. Eso es lo que ha detectado la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid con motivo de la fiscalización de los contratos públicos de las administraciones locales durante el año 2012.

Piñuecar-Gandullas

En noviembre de ese año, el consistorio de Piñuecar-Gandullas –situado en el Valle del Lozoya y con apenas 175 habitantes– decidió acondicionar el camino Prado de los Zarzos en Gandullas. El contrato ascendía a 79.650 euros. El 26 de noviembre se ordenó el inicio del proceso de contratación, dos días después se resolvió solicitar ofertas a tres empresas, aunque, como refleja el informe de la Cámara de Cuentas, las invitaciones llevan la fecha del 27 de noviembre. El plazo de presentación de ofertas terminó el 12 de diciembre. Ese mismo día, se procedió a la apertura de los sobres, se realizó la adjudicación, la empresa ganadora hizo efectiva la garantía y se firmó el contrato.

A pesar de que las tres empresas realizaron la misma oferta económica, el consistorio finalmente se decantó por Construcciones Jiménez Martín S.A. por una ventaja irrechazable: se comprometía a finalizar la obras en 48 horas. Y así fue. Dos días después, el 14 de diciembre, «el contratista presenta la factura en la que solicita el importe total del precio por la completa ejecución de la obra» y «este importe se le abona, el mismo día, mediante transferencia bancaria». En el expediente no consta, relata el informe, el certificado de recepción de las obras. Esta cronología, advierte la Cámara de Cuentas, «revela un conjunto de actuaciones inverosímiles que solamente pueden responder a una elaboración de los documentos posterior a la ejecución del contrato».

Alameda del Valle

Una situación parecida se dio, según el informe, en uno de los contratos firmados por el Ayuntamiento de Alameda del Valle. El Gobierno local de este municipio, situado en la sierra norte y con apenas 250 habitantes, acordó invitar a cuatro empresas a que realizaran una oferta al contrato de «Pavimentación de calles, aceras y red de alumbrado público en el Cerco de la Fragua» el 11 de diciembre de 2012. Un día después, se cursaron las invitaciones por correo electrónico. El 14 de ese mes –aunque no hay constancia de ello en el expediente remitido a la Cámara de Cuentas– el Alcalde-Presidente certifica que «se han presentado en tiempo y forma» las ofertas de las cuatro empresas. El alcalde asimismo da el visto bueno a la oferta elegida. Se da la circunstancia de que esta oferta coincide exactamente con un importe igual al del presupuesto de licitación. También por correo electrónico se comunica, el 17 de diciembre, a los cuatro licitadores el resultado de la adjudicación y al adjudicatario se le requiere «para la constitución de la garantía definitiva y la formalización del contrato». Sin embargo, el documento de formalización del contrato lleva la fecha del 14 de diciembre, es decir, tres días antes de que formalmente se le comunique a la propia empresa. Y aunque todo este procedimiento ya está plagado de irregularidades, lo más «inverosímil», a juicio de la Cámara de Cuentas, llega al comprobar que «el mismo día 14 en que se formaliza el contrato se emite la certificación 1ª y única por el importe total de la obra, y se firma el certificado de recepción» por el que se acredita la finalización de los trabajos.

Alpedrete

Durante el ejercicio fiscalizado, el Ayuntamiento de Alpedrete procedió a la convocatoria de un concurso para la «Gestión servicio público del complejo deportivo Ciudad Deportiva de Alpedrete». El pliego de condiciones del mismo ponía el acento en la importancia de que la empresa adjudicataria fuera solvente económicamente: su volumen global de negocios debía superar los 600.000 euros cada año de los tres últimos o una cifra equivalente desde la fecha de constitución de la empresa. Del mismo modo, debía acreditar su solvencia técnica, de modo que los servicios para cada uno de los tres últimos ejercicios fueran de al menos 300.000 euros. Sólo se presentó una oferta, la de Adip Proyecto Alpedrete, Sociedad Limitada, que resultó la adjudicataria. La resolución de adjudicación firmada por la alcaldesa el 28 de diciembre subraya que el consistorio se ha decantado por esta empresa porque ha sido la «única oferta presentada» y cumple «los requerimientos del pliego». El importe total del contrato asciende hasta los 3.213.155 euros, para un plazo total de diez años. Y aunque la Mesa de Contratación había constatado la solvencia de la empresa, el informe subraya que «a ésta le fueron denegados los certificados acreditativos del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social porque la empresa no figuraba inscrita como tal en el sistema de la Seguridad Social ni constaba de alta en el censo de empresarios». La sorpresa llega cuando se le solicita más información al titular de Adip y éste relata que «hasta la fecha la empresa no había realizado actividad alguna ni tenía contratado a nadie, por lo que no podía tener deudas con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria». De esta forma, a lo largo del mismo día el titular de la empresa presentó una declaración ante el Ayuntamiento en la que aseguraba disponer de los medios «económicos, técnicos y humanos», y certificó que «la empresa no ha contratado personal hasta la fecha». Respecto a la garantía que debía formalizar el adjudicatario, que ascendía a 132.775 euros, éste solicitó que «se constituyera mediante retención en el precio», lo que implicaba que la empresa no iba a realizar ningún desembolso. Y aunque la Ley de Contratos Públicos determina, en su artículo 96.2, que esta modalidad de constitución de la garantía solamente es admisible cuando «el pliego así lo prevea» –y en este caso no estaba contemplado–, «el órgano de contratación, incorrectamente, accedió a lo solicitado por el empresario».

El detalle

El vigilante del sector público madrileño

Ayuntamientos de todo signo, empresas públicas, organismos autónomos... nadie se libra de la vigilancia de la Cámara de Cuentas de la Comunidad, que este año está dedicándose a analizar las cuentas de todas las universidades públicas, el Consorcio Regional de Transportes y los ayuntamientos de Torrelodones, Pinto, Torrejón de Ardoz y Navalcarnero, así como determinadas áreas de los consistorios de Fuenlabrada y San Sebastián de los Reyes. Además, a petición de la Asamblea, investigará el uso que hacen los grupos parlamentarios y los sindicatos de las subvenciones públicas.