Transporte
Los transportistas de paquetes también podrán pasar por la Gran Vía
El segundo auto judicial contra las restricciones al tráfico en el centro de Madrid
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid ha admitido la medida cautelar urgente exigida por la organización empresarial de logística y transporte para que los vehículos que presten servicios postales de recogida y/o entrega de paquetes, así como la distribución logística de toda clase de mercancías con origen o destino en la Gran Vía, puedan circular por la vía de tráfico restringido.
Es el segundo auto judicial contra el decreto de la delegada de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés, que estableció restricciones de circulación por el centro de Madrid durante 29 días en tres tramos durante las fiestas de Navidad.
También pueden circular por las zonas limitadas al tráfico privado los residentes en las calles de acceso restringido o titulares de plazas de aparcamiento en las mismas, los taxis, motos y ciclomotores, bicicletas y ciclos, autobuses de la concesión municipal de transporte turístico Madrid City Tour o las unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.
Podrán circular también por las zonas limitadas al tráfico privado los residentes en las calles de acceso restringido o titulares de plazas de aparcamiento en las mismas, los taxis, motos y ciclomotores, bicicletas y ciclos, autobuses de la concesión municipal de transporte turístico Madrid City Tour o las unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.
También los vehículos con distintivo cero emisiones establecido por la DGT, los que accedan a hoteles y porten maletas o bultos pesados, los destinados al transporte de detenidos, las grúas para el remolque de vehículos, los vehículos de transporte funerario y aquellos que a criterio de los Agentes de la Autoridad actuante deban acceder por razones de interés general o necesidad urgente inaplazable.
El acceso para la realización de carga y descarga deberá hacerse exclusivamente entre las 23:00 y las 11:00 horas. En lo que se refiere al acceso a aparcamientos públicos de rotación deberá hacerse con carácter general a través de calles o rutas no restringidas al tráfico.
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