Sevilla

Condenado a 9 años por apuñalar a un hombre al que dejó medio cuerpo insensibilizado

El acusado deberá indemnizar a la víctima, al que le han declarado la incapacidad laboral permanente, con 190.000 euros

La sentencia ha sido dictada por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla/ Foto: Manuel Olmedo
La sentencia ha sido dictada por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla/ Foto: Manuel Olmedolarazon

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 9 años de cárcel a un hombre acusado de apuñalar en el cuello a otro varón tras una discusión mantenida en julio de 2018 en una calle de la capital hispalense, dándose la circunstancia de que a la víctima le ha quedado como secuela una tetraparesia moderada que le ha supuesto una incapacidad permanente total para la actividad laboral que estaba desarrollando en un taller montando piezas metálicas.

El tribunal considera que el acusado es autor de un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso con un delito de lesiones agravadas con la atenuante de alteración mental y la agravante de reincidencia -esta última tan sólo en el delito de lesiones al constarle una precedente condena por otro delito de lesiones- y le impone 9 años de prisión y la prohibición simultánea al cumplimiento de la pena de prisión de comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de la víctima durante 12 años.

En la sentencia, contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Primera también impone al acusado 5 años de libertad vigilada consistente en la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima, a quien asimismo deberá indemnizar con 190.000 euros por las lesiones y secuelas sufridas.

El tribunal considera probado que los hechos tuvieron lugar el día 15 de julio de 2018, cuando se produjo una discusión entre el acusado y otra persona a la que acompañaba el afectado, de modo que, en el transcurso de dicha disputa, el acusado abrió una navaja que portaba y, “pudiendo prever que podía acabar con la vida” de la víctima, le propinó una “fuerte” cuchillada en el cuello que llegó a impactar sobre una vértebra cervical “con tal intensidad” que provocó su fractura con desprendimiento de un fragmento óseo que alcanzó a la médula espinal, “lo que determinó la existencia de riesgo vital para el lesionado”.

A consecuencia de la cuchillada, el afectado sufrió distintas lesiones, quedándole como secuela una tetraparesia moderada con compromiso funcional motor del hombro y brazo izquierdo, al no poder realizar de forma completa la abducción o elevación del brazo, y sensitivo, al haberle ocasionado también una ausencia completa de sensibilidad en la parte derecha del cuerpo desde la base del cuello hasta el pie, en la cara lateral cervical izquierda y en el hombro de ese mismo lado.

El condenado no padece alteraciones psicopatológicas significativas en relación a sus facultades mentales básicas pero sí presenta unos rasgos de personalidad con impulsividad y escasa tolerancia a la frustración, lo que unido a la ingesta de bebidas alcohólicas esa noche, aún sin tener alterada su capacidad de comprensión, le provocó una merma en su capacidad de actuar conforme a esa comprensión.

La Audiencia considera que el comportamiento del acusado “evidencia un dolo de matar, siquiera, en la mejor de las hipótesis para el mismo, a título de dolo eventual obviando el carácter sorpresivo del ataque y la limitada capacidad de respuesta de la víctima”, todo ello “sin que resulte admisible la alegación exculpatoria del acusado, que pretende reducir lo acontecido a un golpe desafortunado al girarse”.

Y es que “resulta acreditado que sacó la navaja y la abrió de forma consciente para seguidamente acuchillar de forma muy violenta a la víctima en una zona tan sensible como lo es el cuello hasta el extremo de fracturar la vertebra y afectar a la médula espinal”, manifiesta la Audiencia, que asevera que ninguna de las circunstancias alegadas por el acusado “justifica la agresión desmedida contra quien se había limitado a requerirle para que abandonara el vehículo” donde iban todos “y había tratado de poner fin a la discusión”.

Según el tribunal, los hechos son también constitutivos de un delito de lesiones agravadas del artículo 149.1 del Código Penal al haber causado con su conducta una tetraparesia moderada al afectado.