Sucesos
El Supremo confirma la condena de 12 años al acusado de un atropello mortal en Marchena
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 12 años de cárcel impuesta al joven de 20 años de edad acusado de acabar en el mes de febrero de 2015 con la vida de un vecino de Marchena (Sevilla) tras atropellarle hasta en cinco ocasiones por las calles del municipio después de mantener una discusión por motivos económicos.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza así los recursos del acusado y de la familia de la víctima contra el fallo en el que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le condenó a 12 años de prisión por un delito de homicidio doloso.
Cabe recordar que, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a A.L.G. a 15 años de cárcel por un delito de asesinato, aunque el TSJA rebajó la pena a 12 años de prisión al considerar que se trató de un delito de homicidio doloso con la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de alteración psíquica.
El abogado del acusado recurrió alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que considera que no se ha valorado el informe de los médicos forenses de los que resultaba que el imputado tenía su capacidad volitiva severamente afectada, lo que, a su juicio, conduciría a apreciar una eximente incompleta que es rechazada por el jurado y por las sentencias “sin motivación suficiente”.
Asimismo, recurrió al entender que no existe prueba directa alguna del atropello mortal o, más concretamente, de las circunstancias exactas, y por lo tanto de “si existía una voluntad de causarle la muerte aprovechando que el conductor estaba protegido por el automóvil y el agredido tenía disminuidas sus posibilidades de defensa al encontrarse en estado de ebriedad”.
Según expone el acusado, no hay ningún testigo del momento del último atropello y los dos testigos que declararon sobre los hechos “se contradicen” con la versión sostenida en la instrucción, “de la que no podía desprenderse la existencia de la intención de atropellar”, tal y como recoge la sentencia consultada por Europa Press.
Frente a ello, el Supremo dice que dos testigos presenciaron la discusión del acusado con la víctima, durante la cual le dijo ‘o me das el dinero o te mato’, y seguidamente pudieron ver cómo lo seguía con el coche, los primeros intentos de atropello y la reiteración en el intento, a lo que se suma que los guardias civiles que detuvieron al condenado, además de declarar sobre su estado, manifestaron que “se vanagloriaba de haber causado la muerte al atropellado”.
El Supremo señala que, en la sentencia, se valora la existencia de una discusión previa con amenazas de muerte, la persecución con el vehículo, los sucesivos intentos de atropello, las diferentes maniobras que el recurrente tuvo que hacer con el vehículo para mantener la persecución, el atropello final causante de la muerte, y la reacción del acusado cuando fue detenido, “muy lejana de una demostración de sorpresa o arrepentimiento por lo finalmente sucedido”.
El acusado también recurrió al entender que en todo caso se trataría de un homicidio por dolo eventual pero sin el abuso de superioridad, “pues no podía saber de antemano su situación de embriaguez”, frente a lo que el Supremo asevera que “es bien sabido por cualquier persona que un atropello con un automóvil origina un serio riesgo para la vida del atropellado”, por lo que “el resultado mortal le resulta imputable aunque fuera a título de dolo eventual, como el propio recurrente admite”.
”En el caso, además, el recurrente persiguió a la víctima hasta que finalmente consiguió atropellarla; el hecho de que en alguno de los intentos no lo consiguiera, incluso por el deseo de prolongar la persecución, no suprime la existencia de dolo homicida en la secuencia final de los hechos”, argumenta el Supremo.
La familia de la víctima también recurrió la sentencia del TSJA recordando que el jurado estimó la concurrencia de alevosía por desvalimiento dado el consumo de alcohol por parte de la víctima, lo que mermaba su reacción defensiva, pero el Supremo también rechaza este recurso porque entiende que de los hechos probados “no se desprende que sus posibilidades de defensa estuvieran suprimidas si se tiene en cuenta que el recurrente hizo hasta cinco intentos de golpear a la víctima” con el coche.
De otro lado, el Supremo afirma que tampoco se declara probado que el estado de ebriedad de la víctima, junto a la dinámica de los hechos, condujera necesariamente a una abolición de cualquier posibilidad de defensa, ya que, por un lado, el informe pericial “solo conduce a afirmar que la ingesta de alcohol mermaba su capacidad de reacción defensiva, pero no la anulaba”, y, de otro lado, de los hechos resulta que, “aunque se encontrara en inferioridad de condiciones, la víctima pudo eludir, en varias ocasiones, ser golpeado por el vehículo”.
El jurado consideró probado que el acusado mató “intencionadamente” a la víctima tras atropellarle sobre las 23,55 horas del 1 de febrero de 2015 con el coche de su madre, un Peugeot 307, todo ello después de haberle intentado atropellar también de forma “intencionada” en otras cuatro ocasiones.
Durante su declaración en el juicio, el imputado alegó que en el momento de los hechos “iba ciego perdido” de alcohol y de drogas, aseguró que “no quería matar” a la víctima y pidió “perdón” por lo sucedido.
”Recuerdo discutir con él. Intenté esquivarlo (con el coche), sentí un golpe bastante fuerte y no sabía de qué era. Me asusté y me fui”, narró, insistiendo que iba “drogado” y bajo los efectos del alcohol, extremo por el cual no recuerda “con claridad las cosas”, según sus palabras.
A.L.G. explicó además que en el momento de los hechos estaba sujeto a un tratamiento psiquiátrico, pues sufriría brotes psicóticos desde aproximadamente los 11 o 12 años de edad. “Me ponía malamente con las drogas y las pastillas. No iba con intención de atropellar a nadie. Yo no quería matar a una persona en la vida”, enfatizó, mostrando su “arrepentimiento” por los hechos y pidiendo “perdón”.
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