Sevilla

La plantilla de Mercasevilla acude al Parlamento Europeo

La Razón
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Los trabajadores de Mercasevilla han remitido un escrito al Parlamento de la Unión Europea en el que solicitan su pronunciamiento respecto el modo de gestión del servicio público que presta la lonja del pescado y, de ese modo, resolver si el procedimiento de privatización ya iniciado responde a «exigencias del Derecho de la competencia europeo» o a «opciones políticas de los gestores de Mercasevilla». Dicho escrito ha sido registrado a través del Eurodiputado de Izquierda Unida Willy Meyer a petición del Comité de empresa y está firmada por su presidente Rafael Domíngez.

A lo largo de siete folios se repasan los hechos que han llevado a la situación actual. Así, la plantilla expone el servicio que se presta viene impuesto por la legislación española (artículo 86-3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), que reserva a favor de las entidades locales la actividad o servicio esencial de mercados y lonjas centrales.

Los empresarios, por su parte, «consideran que el modo en que se presta conculca su derecho a la libertad de empresa», y por ello han formulado una petición al propio Parlamento, «que éste no ha aceptado», recalca Domínguez en nombre de los trabajadores. El Ayuntamiento ya ha repetido que la privatización, que afectaría a un centenar de los casi doscientos trabajadores del Merca, resulta obligatoria y que incluso se expone a fuertes sanciones de la UE. Esgrimen que «el Derecho Comunitario está por encima del Derecho nacional», según Domínguez.

Y ante esta situación, el escrito solicita que «se clarifique que no son exigencias comunitarias las que obligan a privatizar el mercado de pescado», basándose en el Reglamento Europeo y sugiriendo la posibilidad de un «necesario debate» entre las tres partes «ante la Comisión competente». Los trabajadores creen que el Derecho de competencia de la Unión Europea «es inaplicable» porque el modo en el que se presta el servicio en Mercasevilla «no afecta en modo alguno al comercio entre los Estados miembros». «La materia afectada es el modo de prestación de estos servicios y no el Derecho de la competencia», agregan, incidiendo en que «los empresarios no ven limitada su libertad empresarial».