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Cuando el Gordo puede ser una pesadilla: guía para evitar problemas judiciales

El Colegio de Abogados de Madrid ofrece unas pautas para que un décimo premiado no termine en los tribunales, sobre todo cuando es compartido

Colas ante la administración de lotería Doña Manolita de Madrid para comprar un décimo para el sorteo de Navidad
Colas ante la administración de lotería Doña Manolita de Madrid para comprar un décimo para el sorteo de NavidadEduardo ParraEuropa Press

El sorteo de la Lotería de Navidad del próximo miércoles no solo puede ayudar a cumplir nuestros sueños. También puede convertirse en una pesadilla que, en algunas ocasiones, termina incluso en los tribunales. Bien lo sabe el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), que ha elaborado una guía práctica para evitar los problemas legales más frecuentes, sobre todo en la jurisdicción penal.

El autor del informe, el profesor de Derecho Penal Antonio Abellán, del Centro de Estudios del ICAM, recomienda en primer lugar “extremar la prudencia” a la hora de custodiar los décimos y, sobre todo, aclarar entre qué personas se comparten.

Y es que en la vía penal no es nada infrecuente que las disputas sobre décimos premiados terminen en denuncias por apropiación indebida contra quien se ha encontrado el boleto y no lo comunica o para reclamar un décimo compartido a una persona que se ha quedado con el dinero del premio, o incluso por el robo de un décimo agraciado o el popular “tocomocho”, el supuesto décimo premiado que no lo es, una estafa en toda regla.

Ante la jurisdicción civil, existen por ejemplo resoluciones contra el depositario negligente de un décimo, mientras en la jurisdicción contencioso-administrativa las hay por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, en su caso, y en la social con el denominado “vale de navidad” en el que los trabajadores reciben un boleto de lotería de Navidad.

En un comunicado difundido por el Colegio de Abogados, Abellán recomienda sobre todo extremar la prudencia a la hora de custodiar los décimos, aclarar la copropiedad de los mismos y evitar en caso de premio que se pueda “olvidar” su pago o gestión. Sobre todo, aconseja no deshacerse del original hasta comprobar que efectivamente el número no ha sido agraciado y desconfiar del ofrecimiento de supuestos boletos premiados, pues se puede estar favoreciendo incluso la comisión de delito de blanqueo de capitales.

Décimos compartidos

El décimo es un título al portador y se presume propietario a aquel que lo tiene en su poder. La propia Instrucción General de Loterías de 1956 deja claro que “no se reconoce más dueño” de los boletos “que la persona que los presente, sin perjuicio del derecho de tercero, cuya declaración corresponde a los tribunales”.

Y aunque el Código de Comercio permite la copropiedad de los mismos, actualmente loteriasyapuestas.es no permite compartir premios entre diferentes personas. Un premio entregado por la web de Loterías o las app estará únicamente asociado al usuario que efectuó la apuesta.

Como solo pueden tener un único poseedor, el copropietario que los guarde es, además, el depositario del boleto y en caso de resultar premiado tiene la obligación “de gestionar el cobro y repartir el premio en proporción a lo que corresponda en virtud de lo acordado”.

El Tribunal Constitucional ya estableció en 2002 que si existe un acuerdo verbal de reparto del premio, al haberse comprado el décimo conjuntamente el depositario del boleto “está obligado a darle el destino especialmente pactado”, y si no lo hace la propiedad del décimo se convierte en “ilegítima”. Eso sí, es preciso que dicho pacto haya tenido lugar y que se acredite.

 

¿Cómo pruebo una participación?

Hacer una foto o fotocopia del décimo como garantía “es una de las primeras cautelas básicas, si bien más conveniente es hacer algún documento que explicite que se comparte, incluyendo la relación firmada y datos de participantes y proporciones de cada uno”.

Según esta guía, “aunque es costumbre compartir por teléfono una foto del premio, o incluso se pueda firmar por detrás la titularidad del boleto, luego dependerá de la buena fe de quien tenga en su poder el papel del décimo”.

La incorporación de los datos de los participantes en el propio boleto, en la parte de atrás -insiste el informe del Colegio de Abogados- puede tener el inconveniente de su reducido espacio en caso de muchos participantes, la manipulación y, además, del riesgo de poder deteriorarlo, lo cual podría dificultar su cobro posteriormente”.

¿Y si comparto el décimo por WhatsApp?

Este método tan frecuente no invalida la prueba, asegura el profesor de Derecho Penal, “pero hay que tener en cuenta que en caso de tener que acudir a los tribunales para acreditar la coparticipación se pueden plantear obstáculos a la hora de su acreditación”. Es por eso que, aconseja Abellán, “salvo relaciones de mucha confianza y familiares, donde los datos personales de todos ellos son conocidos y son perfectamente localizables, es más seguro dejar constancia mediante otros medios documentales más clásicos”.

Además, hay que tener en cuenta -continúa- que cuando se trata de cobrar un premio compartido hay que identificar en el banco a cada uno de los ganadores y su porcentaje de participación, “pues en otro caso se podrá considerar que en los pagos al resto de copartícipes se está ante una modalidad de donación, con los efectos tributarios que ello conllevaría a efectos del pago de dicho impuesto”. Una vez correctamente identificados los premiados, el banco puede abonar el premio entero, una vez descontado el importe por el cual se tributa —actualmente un 20%—, en la cuenta de la persona que ya es titular de una cuenta en ese banco y que después será el encargado de repartir el montante según lo convenido.

Si me encuentro un décimo, ¿lo puedo cobrar?

El experto señala que en ningún caso, pues se podría estar cometiendo un delito de apropiación ilícita previsto en el artículo 254 del Código Penal, que contempla una pena de multa de tres a seis meses para quien se apropie de una “cosa mueble ajena”. Y eso es así aunque no se cobre finalmente, pero sí se retira su importe “se tendrá que devolver la totalidad del importe del premio, deducida en su caso la retención del impuesto correspondiente más los intereses devengados”.

Hasta ocho años de cárcel por no repartir el premio

En ese caso, los perjudicados podrían denunciarle por apropiación indebida. Si la cuantía del premio es inferior a 400 euros, se arriesga a una pena de uno a seis meses de multa (con una cantidad diaria a determinar por el juez). Pero si supera los 400 euros y no supera los 50.000, las penas pueden ir desde los seis meses a tres años de prisión. Y a partir de 50.0000 euros, las penas oscilan entre uno y seis años de cárcel y las multas, de seis a doce meses. Si el premio superase los 250.000 euros, la pena sería de ocho años de prisión y una multa de doce a veinticuatro meses.

Líos familiares

La guía advierte de que las relaciones familiares o de amistad no son un obstáculo para que surjan problemas, pues no son infrecuentes las sentencias en las que las apropiaciones se producen entre hijos y padres, esposos o convivientes. En estos supuestos, subraya el experto, puede entrar en juego no obstante la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 del Código Penal, que exime de responsabilidad penal, pero no civil, por los delitos patrimoniales que se causen entre sí a los cónyuges y a los ascendientes, descendientes y hermanos y a los afines en primer grado si viviesen juntos “siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad”.

¿Qué pasa si tengo un décimo a medias con mi pareja?

“Con carácter general y salvo otro acuerdo, en el caso de que una pareja tenga régimen de gananciales, da igual quién compre el décimo: el premio se reparte a la mitad”, señala Abellán. Pero si hay separación de bienes, “el dinero es para quien haya adquirido el boleto”. Si el matrimonio casado en régimen de gananciales está en trámites de separación o divorcio, “el premio es íntegro para quien lo haya comprado si se puede acreditar que este está en trámite o la separación ha sido estable en el tiempo”.

En el caso de parejas de hecho, el décimo se entiende en común “si se acredita la existencia de una comunidad de bienes, lo que puede deducirse, por ejemplo, de documental acreditativa de cuentas bancarias y contratos comunes, por ejemplo, arrendamiento o hipoteca, aunque hay que tener en cuenta que, conforme aclara la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2011, la cotitularidad de cuentas bancarias no equivale a copropiedad de los fondos”.

La jurisprudencia apunta que no puede aplicarse analógicamente el régimen económico aplicable al matrimonio “a menos que exista un pacto en este sentido entre los convivientes. Así, si se prueba que la convivencia llegó a constituir una comunidad económica y se extinguió después de la adquisición del boleto se entenderá que cuando se compró había convivencia”.