Tráfico
A partir del 2 de enero es posible que no pueda aparcar en Madrid
A partir del próximo 1 de enero cualquier coche que no disponga de distintivo de la DGT (los de clase A), no podrán aparcar en la zona SER de Madrid.
Los vehículos de gasolina anteriores al año 2000 que no cumplan con la norma Euro 3 y los diésel anteriores al año 2006 y no cumplan con la norma Euro 4, no podrán aparcar en el área SER de Madrid.
Cada vehículo sólo podrá aparcar en la zona SER de la que sea residente.
Podrán circular por la capital (excepto en Madrid Central), pero solo podrán aparcar en aparcamientos públicos o privados cuando estén fuera de su barrio.
Si usted tiene un vehículo de clase A, sólo podrá aparcar libremente en su barrio (si dispone de tarjeta de residente).
Si no es residente en la capital y conduce un coche de clase A, no podrá aparcar dentro de la M30.
Según nos recuerda @lineamadrid en su twitter, la Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada el 5 de Octubre de 2018, establece a partir del 1 de Enero de 2020 la “prohibición general de estacionamiento de vehículos sin distintivo ambiental (vehículos de categoría A) en las plazas de las Áreas de Estacionamiento Regulado (SER)”.
Las excepciones que se establecen son:
Residentes en su propia área
Vehículos comerciales e industriales que dispongan de autorización SER
Los vehículos auxiliares de apoyo a la operación del servicio de transporte público colectivo urbano general de uso regular.
Vehículos de dos y tres ruedas
Los vehículos destinados a transportar personas que acrediten disponer y empleen la autorización especial para personas con movilidad reducida.
Y los vehículos destinados a servicios esenciales.
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