Deontología

El Colegio de Médicos de Madrid defiende la objeción de conciencia y la “falta de colaboración” ante la eutanasia o la ley trans

El organismo ve “preocupante” la tendencia a un excesivo protagonismo de la Administración

Fachada del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
Fachada del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madridlarazon

La Comisión de Deontología del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM) ha publicado un documento de posicionamiento sobre la objeción de conciencia en la profesión médica en el que defiende el derecho a este ejercicio y califica de “preocupante” la tendencia a “un excesivo protagonismo” de la Administración en su regulación.

En un documento de posicionamiento, la Comisión de Deontología presidida por el doctor Rafael Del Río Villegas se subraya que el reconocimiento de la objeción de conciencia es “una condición necesaria para la correcta actuación del médico” y, lejos de un ejercicio de la libre opinión de los profesionales, supone “una premisa que garantiza el marco adecuado para el cumplimiento de su deber”.

En las conclusiones del informe, se remarca que “debe reconocerse siempre la primacía de la conciencia del médico a la hora de evaluar su repulsa a los actos que se van a realizar” y, en esta línea, señala que “son contrarios a la necesaria colaboración entre la Administración y los profesionales cualquier forma de reglamentación que imponga formas de actuación contrarias a los deberes éticos y deontológicos que caracterizan su actuación”.

“Resulta preocupante la tendencia a un excesivo protagonismo de la Administración en la regulación del ejercicio de la objeción de conciencia, particularmente constatable en la creación de registros de objetores, teniendo además en cuenta su escasa utilidad en orden a organizar la atención sanitaria”, señala en sus conclusiones.

En esta línea, recuerda que, si bien corresponde a la Administración la responsabilidad y la obligación de ofrecer las distintas prestaciones sanitarias, debe hacerlo en colaboración respetuosa con las profesiones implicadas. Así, censura la falta de colaboración en el caso de la elaboración de la Ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, el actual proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans, ni en la reforma de la Ley de salud sexual y reproductiva, ambas ahora en proceso de aprobación en el Senado, entre otras iniciativas legislativas “con alto impacto en la actividad de los profesionales”.

El informe resalta así que “cualquier forma de restricción, limitación o regulación del ejercicio de la objeción de conciencia es contraria a su correcta valoración”.

En este contexto, se subraya que “el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia garantiza que se respete la primacía de los deberes que caracterizan a la profesión”, en la medida en que “el médico encuentra así también el amparo legal al imperativo de una conciencia que le ordena la omisión de cierto tipo de actos contrarios a sus obligaciones”.

“La excepcionalidad del ejercicio de la objeción de conciencia introduce al que objeta en deberes específicos entre los que destaca el de no abandonar al paciente en su proceso asistencial, especialmente en los casos de particular necesidad”, se defiende en el informe.

Ética médica

La Ética Médica no es un ejercicio de creatividad de los profesionales sino una reflexión sobre la experiencia de atender a las necesidades de los pacientes. Una de sus típicas conclusiones es que hay cosas que los médicos no debemos hacer”, se recalca en el documento, en el que se enfatiza que “el reconocimiento de la objeción de conciencia se contempla como una condición necesaria para la correcta actuación del médica”.

“No es posible objetar sin antes contribuir adecuadamente en la construcción de un ámbito sanitario en el que los derechos de todas las personas sean adecuadamente promovidos y, al mismo tiempo, no se puede pretender regular la actuación sanitaria sin antes escuchar, reconocer y apoyar el compromiso de los que son responsables de hacerla posible”, se alega en las conclusiones.

Asimismo, se recalca que la objeción de conciencia “debe ser apreciada como una auténtica contribución a la vida social” y, en cualquier caso, “como expresión de los derechos fundamentales en los que la propia democracia se sustenta, elementos constitutivos del Estado de Derecho”.

Los actos que el médico realiza no son automatismos ni procesos impersonales. La literatura científica recoge la particular contribución al “desgaste” de los profesionales que pueden producir experiencias morales potencialmente lesivas como las que violan valores morales o creencias profundamente arraigadas”, concluye.