Tribunales
Deniegan la petición de prisión provisional para el expresidente Valcárcel pedida por la acusación
La jueza del caso "La Sal II" tampoco considera que haya lugar a la imposición de fianza de 600.000 euros a la acusación popular
La titular del juzgado de Instrucción número 1 de Murcia ha denegado la petición de prisión provisional comunicada y sin fianza realizada por la acusación popular para el ex presidente del Gobierno murciano, Ramón Luis Valcárcel, que figura como investigado en el denominado caso 'La Sal II', que investiga presuntas irregularidades en la construcción de la desaladora de Escombreras.
La jueza fundamenta la resolución que una medida cautelar que limite un derecho fundamental como la libertad solo se pueden adoptar cuando concurre alguno de los fines legales y constitucionales de la medida, como son evitar que el investigado se sustraiga del proceso, evitar la reiteración delictiva, evitar que se oculten o destruyan fuentes de pruebas o proteger los bienes jurídicos de la víctima.
En este caso, la magistrada entiende que no existe un "peligro fundado y concreto" de "ocultación, alteración o destrucción" de fuentes de prueba, ya que, "además del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación, resulta que el Valcárcel, único investigado en este procedimiento, ya no forma parte del Gobierno de la Región ni ocupa cargo público alguno".
Por ello, entiende que "difícilmente puede alterar algún elemento probatorio o incurrir en reiteración delictiva, máxime teniendo en cuenta que consta aportado a este Juzgado un testimonio de las Diligencias Previas 956/16 del Juzgado de Instrucción nº5 de Murcia en el que se recabaron todas las fuentes de prueba que se consideraron necesarias (incluidas entradas y registros, informes policiales y requerimientos de aportación documental)".
Tampoco considera que haya lugar a la imposición de fianza de 600.000 euros a la acusación popular, solicitada por el Letrado de la defensa "por la supuesta finalidad mediática de su petición de prisión provisional".
Según se explica en la fundamentación de la resolución “no se aprecian en este momento motivos suficientes que justifiquen la misma, teniendo en cuenta, además, que ello podría suponer la neutralización, desde este momento procesal, de una de las partes legitimadas”.
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