Opinión
No es ilegal opinar sobre Franco
Confieso que no he firmado la declaración de desagravio al militar Francisco Franco, ni tampoco he suscrito el manifiesto condenatorio del mismo. No es tibieza o temor lo que me ha llevado a abstenerme. La razón por la que no he suscrito ninguno de dichos manifiestos es que estoy firmemente convencido de que Franco es un personaje del pasado y que únicamente debe interesarle a los historiadores. Por ello, la figura del general Franco debe estar al margen del debate social español actual. La política contemporánea debe centrarse en la mejora de la calidad de vida y formación integral de las presentes y futuras generaciones de españoles y no en reescribir la Historia.
Introducir en el debate actual a quien ganó una guerra civil hace 80 años y fue Jefe del Estado los siguientes 35 es, además de un ruin ejercicio de anacronismo político, un enorme error en el que no debemos incurrir, especialmente los militares, y así evitar equívocos o lecturas interesadas. En concreto, considero completamente ajeno al debate político actual tanto el enaltecimiento como la condena de la figura militar o política del general Franco. Es una simple cuestión histórica. No se mejora la convivencia pacífica entre españoles avivando las heridas de la última guerra civil que debieron quedar cerradas hace muchos años.
Sin embargo, como jurista, considero de interés analizar si a la vista de nuestro ordenamiento jurídico puede ser sancionable aquel militar, en activo o en la reserva, que emite un juicio sobre la figura militar del general Franco. Mi conclusión es negativa y paso a exponer las razones.
Como primera providencia señalaré que en nuestra Carta Magna no existe límite alguno a la libertad de expresión de los miembros de las Fuerzas Armadas, a pesar de la muy extendida, y también muy infundada, opinión en contrario.
Es cierto que en el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y también en otros, se impone el deber de neutralidad política de los militares, lo cual es deseable. Neutralidad política que resulta igualmente oportuna respecto de jueces, policías y otros funcionarios con una relación especial de dependencia. Sin embargo, tal deber de neutralidad política, por muy conveniente que sea, como límite legal del derecho fundamental a la libertad de expresión, no puede afectar al contenido esencial del mismo. El Tribunal Constitucional así se pronuncia cuando analiza los límites legales de los derechos fundamentales. Ademas, los derechos fundamentales deben ser interpretados a favor del mayor contenido de los mismos, es decir, extensivamente. Por ello, las limitaciones legales deben ser interpretadas restrictivamente, de manera que el deber de neutralidad política en ningún caso puede suponer, como así sucede en la práctica, la anulación del derecho fundamental a la libertad de expresión reconocida constitucionalmente a los miembros de las Fuerzas Armadas. En definitiva, para que la neutralidad política sea constitucionalmente aceptable no puede suponer la anulación del derecho fundamental a la libertad de expresión. Lo contrario sería tanto como admitir que una Ley puede derogar la Constitución.
Por otra parte, el derecho a la libertad de expresión es un derecho de contenido esencialmente político, de manera que el mismo supone un real y efectivo derecho a la libre expresión política porque la libertad de expresión ni se predica ni se reivindica para opinar sobre, por ejemplo, la caballería napoleónica en España, sino para emitir auténticos juicios de naturaleza política.
En consecuencia, salvo los muy dogmáticos, nadie debería deducir vulneración del deber de neutralidad política a quien opine sobre las supuestas o reales capacidades militares de quien falleció hace 43 años. Franco es historia y su política dejó de existir con él.
En estos años, muchos militares han escrito sobre la figura militar de Franco y sobre la de otros personajes históricos, y nadie ha podido ver en ello un acto de indisciplina, sino, más bien, un juicio, acertado o erróneo. Pero en todo caso sus autores estaban amparados en sus correspondientes derechos a la libertad de expresión.
Es preciso recordar que en el derecho sancionador no caben ni especulaciones ni interpretaciones extensivas de los hechos sancionables.
Por todo ello, quien injustificadamente se empeñe en limitar, restringir o anular el derecho constitucional a la libertad de expresión de los militares, cuyo compromiso con la Constitución está fuera de toda duda, si que le hacen un flaco favor a la misma.
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