
Opinión
Nuevos alquileres de postguerra
Pedro Sánchez, porque lo exige Podemos, y porque cree que cosechará votos jóvenes, pretende controlar los alquileres. El Gobierno no ha llegado tan lejos como soñaban la pareja Iglesias-Montero, pero el Decreto-Ley que aprobó el viernes constituye un paso atrás histórico que, como apuntan la casi totalidad de los expertos independientes, retirará viviendas del mercado y subirá los precios de las que permanezcan. La norma, además, guarda paralelismos curiosos con otras de postguerra, sobre todo con la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 que, a su vez, conservaba preceptos de 1940.
España fue un país de inquilinos hasta los años sesenta del siglo pasado. A partir de entonces, la vivienda en alquiler empezó a desaparecer del mercado hasta convertirse en una rareza. Los propietarios, en la práctica, no podían ni subir la renta a sus inquilinos –salvo en porcentajes ridículos– y tampoco podían recuperar el inmueble alquilado salvo en circunstancias excepcionales. Resultado, muy pocas viviendas en alquiler y precios absurdos, como unos pocos de cientos de ¡pesetas! para los mejores pisos de las zonas más codiciadas. Miguel Boyer, ministro del Gobierno socialista de Felipe González, liberalizó y normalizó la situación a partir de 1985 con su histórico «decreto Boyer». Los precios subieron, es cierto, pero empezó a emerger un cierto mercado del alquiler, que nunca fue perfecto, pero mucho mejor que el de la etapa franquista. El «decreto Boyer» sería corregido más tarde, pero fue el punto de partida de los alquileres modernos, que han estado más o menos liberalizados hasta el preelectoral «Decreto Sánchez». Con la norma todavía caliente, sorprende comprobar que la «ley de 1964» decía, por ejemplo, «la rentas de los contratos no serán objeto de revalorización (art.95), salvo lo dispuesto en la disposición transitoria 17», que precisaba que «las rentas, una vez que lleven cinco años de prórroga legal, podrán ser elevadas en los porcentajes que determine el Gobierno». «Llegado el día del vencimiento del plazo pactado (art.57), este se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el inquilino». Los contratos se podían resolver por falta de pago, «excepto lo dispuesto en el Decreto de 17/10/1940 relativo a los obreros y empleados que se encuentren en paro forzoso», «que quedarán exentos de pagar los alquileres de sus viviendas (art. 1), dentro de los límites que se fijen». Insuperable. Algunos aplaudirán, pero todo destila un intervencionismo rancio –de postguerra franquista– que convirtió poco a poco la vivienda en alquiler en toda una rareza. Nuevos alquileres de una vieja postguerra.
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