
Sentencias
Un conductor de autobús cobra 110.000 euros en indemnizaciones después de que no le subrogaran en un cambio de contrata
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirma la improcedencia del despido y obliga a la UTE Galicia Lote 3 y a 13 empresas más a pagar 78.971 euros de indemnización más 30.563 euros de salarios caídos

Un conductor de autobús con contrato indefinido desde 1990 ha obtenido una sentencia favorable que le reconoce 109.535 euros tras ser despedido cuando la concesión del transporte escolar en la provincia de A Coruña cambió de adjudicataria.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso de la UTE Galicia Lote 3 y de las catorce empresas que la integran, confirmando así la improcedencia del despido dictada en diciembre de 2023 por el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.
El trabajador prestaba servicio de transporte escolar desde hace más de tres décadas y figuraba en la relación de personal subrogable, con un porcentaje de adscripción superior al 65 por ciento exigido por el acuerdo marco gallego del transporte de viajeros por carretera. A pesar de ello, la nueva adjudicataria rechazó su incorporación alegando que gran parte de su jornada no estaba vinculada a los servicios objeto de licitación, argumento que el tribunal ha considerado insuficiente para justificar la exclusión.
El tribunal desestima el recurso y confirma la improcedencia
La resolución judicial mantiene íntegramente el fallo de instancia, obligando a las empresas a abonar 78.971,84 euros por indemnización y 30.563,62 euros correspondientes a 373 días de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la sentencia. Además, impone a las recurrentes el pago de las costas procesales, incluidos 750 euros en honorarios para la representación legal de la parte contraria.
El alto tribunal gallego deja claro que las adjudicatarias no pueden eludir su responsabilidad amparándose en interpretaciones restrictivas sobre la adscripción del personal, consolidando así un criterio que protege la estabilidad laboral frente a los vaivenes de las concesiones administrativas. La sentencia refuerza la aplicación estricta de las normas de subrogación y supone un revés para las empresas que intentan reducir plantilla tras cambios de contrata.
Con este fallo, se sienta jurisprudencia útil para el resto del sector: la subrogación no es una opción, es una obligación cuando se cumplen los requisitos legales y el trabajador ha demostrado su vinculación real con la ruta o el servicio que se licita de nuevo.
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