
Opinión
Las cosas claras
En relación a lo acaecido en Cataluña hace casi dos años, y como consecuencia de que para alguien existían dudas sobre la actuación del Gobierno en relación a la aplicación del art 155 de la Constitución, el Tribunal Constitucional, en una reciente resolución ha avalado su uso; para ello describe los hechos en un entorno de «irreversible determinación» por parte de los órganos de gobierno y representación de Cataluña de «quebrar» la unidad de España; pero añade algo muy importante y es que recuerda a la Generalitat que no se pueden hacer llamadas al diálogo «sobre la sujeción o no» a la ley, a la vez que precisa que la intervención de la autonomía es “una vía de último recurso» de carácter «excepcional» y «temporal». O sea, respecto a la calificación de los hechos poca discusión jurídica puede haber de que suponen un claro ejemplo de aquello que previó el constituyente como supuesto de aplicación del dramático instrumento, «si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general» ; respecto a su ejercicio concreto tampoco alberga duda alguna, se limitaron las medidas a estos parámetros de excepcionalidad y temporalidad que el texto constitucional exige. En definitiva, el artículo 155 de la Constitución complementa la previsión de vías o medios de control de la actividad de las Comunidades Autónomas contenida en el artículo 153 al contemplar un mecanismo de control subsidiario, de carácter excepcional o extremo (y alcance incluso coercitivo), para situaciones igualmente excepcionales o extremas.
Por ello, a nadie le tiene que caber la más mínima duda de que este instrumento está para ser ejercido cuando se den los supuestos que reclaman tal ejecución, y ello no es algo disponible, sino que supone una obligación del Gobierno de turno, y en su consecuencia, si se repitieran hechos similares o análogos habrá de ser aplicado sin lugar a duda alguna, lo cual conviene tenerlo claro y presente.
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