
Opinión
Libertad de enseñanza
La ministra Celaá ha dicho que «De ninguna manera puede decirse que el derecho de los padres a escoger una enseñanza religiosa o a elegir centro educativo podrían ser parte de la libertad de enseñanza. Esos hechos, los de elegir centros formarán parte de derechos que puedan tener los padres, madres en las condiciones legales que se determinen, pero no son emanación estricta de la libertad reconocida en el artículo 27 de la Constitución Española». Llama la atención no solo lo grueso y desacertado del aserto, sino el público ante quien lo dijo, en el marco del XV Congreso de Escuelas Católicas. Este contexto convierte la afirmación en un posicionamiento contra la educación concertada, con un claro fin provocador. Tan solo recordar que la mención en el art. 27 de la CE de la libertad de enseñanza en conjunción con el derecho de todos a la educación, es una novedad constitucional, y ya el Tribunal Constitucional adelantó tempranamente que la libertad de enseñanza reconocida en nuestra Constitución puede ser entendida como una proyección de la libertad ideológica y religiosa y del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones que también garantizan y protegen otros preceptos constitucionales. También ha dicho que del principio de libertad de enseñanza deriva, entre otros, el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que desean para sus hijos-art. 27.3 CE-, y dice «El sentido y alcance de este explícito derecho de las familias (art. 27.3 CE) suma a la sistemática interpretación que deriva de su comprensión como faceta del derecho de libertad de enseñanza….que, como la garantía constitucional, se anuda a la libertad ideológica y religiosa ex art. 16 CE». Por otro lado, el derecho contenido en el art. 27.3 CE tiene una doble vertiente, una negativa de inmunidad de coacción frente a pretensiones de adoctrinamiento incompatibles con los principios de no confesionalidad y neutralidad ideológica y religiosa que constitucionalmente obligan a los poderes públicos, y otra positiva de prestación, eso sí, con un alcance que al legislador corresponde determinar. No me cabe duda de que la ministra debe conocer todo esto, lo cual me genera mayor preocupación, sus palabras suponen un posicionamiento ideológico contrario a las expresas previsiones constitucionales y al espíritu de consenso que las alumbraron.
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