Opinión
Sánchez y la “dictadura constitucional”
Es verdad que hay juristas de izquierdas que se sienten cómodos, sorprendentemente, en esta situación y defienden este modelo expansivo y sin límite temporal del estado de alarma.
Casado realizó el pasado miércoles una intervención muy dura al anunciar la abstención del PP a la solicitud de una nueva prórroga del Estado de Alarma e hizo referencia a un magnífico artículo de Manuel Aragón, magistrado emérito del TC y uno de los catedráticos de Derecho Constitucional más prestigiosos de nuestro país, donde hacía referencia a que la situación de excepción no permite el establecimiento de una dictadura constitucional. El desconocimiento de muchos políticos sobre esta materia explica su reacción ante este término que tiene su origen en el derecho público romano. Es verdad que la palabra dictadura tiene unas connotaciones negativas que no existían en tiempos de la República Romana y era un instrumento constitucional y democrático que se empleaba en situaciones excepcionales.
La aversión europea al uso de este tipo de poderes, que están incorporados en la mayor parte de textos constitucionales, se remonta a la Constitución del Reich Alemán o de Weimar del 11 de agosto de 1919. En este caso, el artículo 1 indica que el Reich es una república, aunque se traduzca o interprete en otros casos como imperio. El artículo 48 otorgaba al presidente del Reich unos poderes excepcionales por los que podía suspender transitoriamente, en todo o en parte, una serie de derechos fundamentales y debía, sin retardo, llevar todas las medidas tomadas a conocimiento de la Asamblea del Reich. El uso y abuso condujo a la elaboración de la teoría de la dictadura constitucional frente a la dictadura inconstitucional. El problema del recurso a la excepcionalidad en un estado de alarma, excepción o sitio reside en que se pueda caer en excesos, aunque luego sean validados parlamentariamente gracias al apoyo de los partidos gubernamentales y sus aliados. Es verdad que hay juristas de izquierdas que se sienten cómodos, sorprendentemente, en esta situación y defienden este modelo expansivo y sin límite temporal del estado de alarma, pero es indudable que estamos ante una perversión de esta figura. La dictadura constitucional indica procedimientos excepcionales que son elementos secundarios, como indica Bobbio, de una forma de gobierno, pero que en estecaso ha dado lugar a excesos como el secretismo sobre el comité de técnicos o la suspensión de derechos de una forma tan restrictiva que desborda el artículo 55 de la CE. Weimar nos ha enseñado mucho a los profesores de Derecho Constitucional, lástima que no tanto a algunos políticos y politólogos. Alemania.
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