Opinión

Indultos y otras especies

No ha sorprendido que se otorgase el tercer grado a los sediciosos condenados por el Tribunal Supremo. Logran así un régimen de semilibertad y algunos se preguntarán cómo puede ser que la administración penitenciaria, además catalana, deje sin contenido a unas penas de cárcel. Tal pregunta aconseja repasar cuáles son las relaciones entre los tribunales y la administración penitenciaria respecto del cumplimiento de las penas de cárcel, sin perder de vista la figura del indulto.

Nuestro ordenamiento atribuye al tribunal sentenciador la facultad de otorgar una serie de beneficios penales, lo que puede acordar en la misma sentencia condenatoria: cabe así que acuerde suspender la ejecución de una pena de prisión en determinadas circunstancias o bien -y esto es más excepcional- sustituirla por otra, por ejemplo, si acuerda la expulsión del territorio nacional de un extranjero. Se está ante instrumentos de política criminal basados en la excepcionalidad de la privación de libertad y cuyo empleo corresponde, repito, al tribunal sentenciador.

Caso especial es la libertad condicional en sus distintas modalidades y que se acuerda en favor de quien está cumpliendo la pena de cárcel. Tal beneficio no lo acuerda el tribunal sentenciador sino los jueces de vigilancia penitenciaria. Cosa distinta son otras medidas beneficiosas para el condenado y que son promovidas o acordadas por la Administración penitenciaria, siempre bajo el control de los jueces de vigilancia penitenciaria. Estos jueces asumen las funciones de los tribunales sentenciadores en cuanto a la ejecución de las penas de prisión.

De entre las figuras que afectan al cumplimiento de las penas de prisión y que acuerda la administración penitenciaria está el acceso al tercer grado de clasificación, lo que implica como se ha dicho ya un régimen de semilibertad. En el caso de los presos sediciosos, al haber sido traslados a Cataluña, quedaron bajo la competencia de la Administración penitenciaria catalana. Puede sorprender que sea una administración regional o autonómica la competente, pero es así y el caso catalán es la excepción.

Respecto de este tercer grado, el Tribunal Supremo rechazó en su sentencia la petición que hizo la Fiscalía para que acordase ya que no podrían acceder a ese tercer grado hasta haber cumplido la mitad de la condena. Podría haberlo acordado -lo permite la ley-, pero lo rechazó como medida preventiva frente a lo que pudiera acordar la administración penitenciaria -que iba a ser la catalana- y entendió que lo que pudiera decidirse sobre tal extremo siempre estaría sujeto al cauce ordinario de impugnación.

Y finalmente está el indulto, medida con la que más intensamente ya un órgano político -el gobierno- incide en lo sentenciado por los tribunales. Es un acto graciable previsto en la Constitución, formalmente lo otorga el Rey si bien, obviamente, lo decide el gobierno. En el caso catalán se ha pedido para una de las condenadas. Implica la remisión total o parcial de la pena y aunque sea graciable no es por entero libérrimo. Por lo pronto está sujeto a un procedimiento para su adopción y, además, cabe el control judicial pero ya por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

¿Qué se controla? Ante todo, que el gobierno siga el procedimiento establecido y respecto de la decisión en sí hay que diferenciar. Si se deniega nada cabe controlar pues va su naturaleza de acto graciable que se deniegue sin más y es coherente con la regla general de intangibilidad para el gobierno de lo sentenciado; pero si se indulta el control se centra en que se especifique qué razones de justicia, equidad o utilidad pública lo justifican; que no haya mediado error material patente, arbitrariedad o si es irrazonable.

Tenemos así un complejo sistema basado en el equilibrio entre lo judicial y lo gubernativo y que permite adoptar decisiones de justicia material, caso a caso, como ocurre con numerosos presos anónimos. Todo se puede malograr y su loable finalidad desacreditarse si esos beneficios o el indulto se emplean no para el tratamiento y reinserción del penado, sino como indultos apócrifos o tratos de favor ajenos a ese fin o para apaños políticos. Y en el caso del indulto denegarlo será cómodo, pero de otorgarlo se exigirá asumir la carga de justificarlo, algo nada fácil.