Opinión
Un Gobierno fuera de la ley
Se están produciendo declaraciones de miembros del Gobierno, con Sánchez a la cabeza, en las que con tanta desenvoltura como desvergüenza mezclan los posibles indultos a los condenados por el golpe de estado cometido en Cataluña con una presunta obligación del Gobierno de buscar soluciones dialogadas en el conflicto catalán. Tamaña procacidad nos sitúa ante dos lamentables consecuencias; por un lado, insisten en encuadrar la comisión de graves delitos en un entorno de conflicto político, y lo que es peor, sobre la base de tal conflicto político parecen disculpar la comisión de los ilícitos penales, tratando de construir un favorable ambiente a la concesión de los indultos. Conceder indultos a condenados que no han mostrado arrepentimiento alguno sería un acto manifiestamente ilegal en el ámbito administrativo como acto del Gobierno controlable por tal jurisdicción, y posiblemente en el ámbito penal, pudiéndose incurrir en una auténtica prevaricación. El derecho de gracia, potestad del Gobierno, no es incondicionado ni absoluto, muy al contrario, como nos recuerda la STS de 20 de noviembre de 2013 «Lo que podemos comprobar es si la concreta decisión discrecional de indultar ha guardado coherencia lógica con los hechos que constan en el expediente, pues, ha sido el propio legislador el que ha limitado la citada discrecionalidad a la hora de ejercer la prerrogativa de gracia, materializada en el indulto, estableciendo las razones a las que ha de responder el mismo, las cuales deben constar en el Acuerdo de concesión». El malogrado y añorado Francisco Tomás y Valiente escribía en un periódico nacional, ya en el año 1993 en relación a la denegación del indulto a un recluso condenado por delito de rebelión militar, que «en un Estado de derecho como el nuestro, el ámbito de la gracia ha quedado reducidísimo hasta abarcar muy poco más que la concesión de indultos singulares» y seguía diciendo que «para la petición y la concesión de un acto de gracia como el indulto hay normas que imponen requisitos y atribuyen competencias. Si se cumplen todos los requisitos, el órgano competente, en este caso el Gobierno reunido en Consejo de Ministros, puede conceder o no lo que se le pide, de modo que no está obligado a hacerlo, y en esa discrecionalidad reside precisamente el núcleo de la gracia como acto no debido. Pero si los requisitos exigidos por la ley no se cumplen, el órgano competente debe no conceder la gracia, puesto que ésta ha de ejercerse “con arreglo a la ley”». A este respecto, y no puedo estar más de acuerdo, recordaba que, según la Ley de 1870 tanto el Tribunal sentenciador y el propio Gobierno antes de conceder o denegar el indulto han de tener en cuenta no sólo la solicitud de la gracia del indulto, sino especialmente las pruebas o indicios de arrepentimiento del delincuente-recluso que lo solicita: «Si el arrepentimiento consta, puede concederse el indulto. Si no, no», concluye el citado artículo. Si el Gobierno concede estos indultos sin concurrir el arrepentimiento, sería un acto contrario a la ley colocando al Gobierno fuera de la misma.
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