Aborto

Acoso provida

Esperar que también aborte el movimiento provida es poner puertas al campo y desconocer la realidad

Desde la despenalización del aborto voluntario en 1985 su facilitación ha sido imparable. Primero tolerando el fraude, de ahí la paradoja de que, con la ley más restrictiva de Europa, fuéramos el centro del «turismo abortivo» (Consejo de Estado dixit). Cuando empezaron a investigarse las prácticas de las «clínicas» abortistas, su lobby vio peligrar el negocio y pidió auxilio al gobierno zapateril, y el auxilio llegó con la segunda -gran- facilitación: la vigente ley. Supuso legalizar los fraudes mediante el aborto libre y como estrategia de cambio de mentalidad lo erigió en derecho, mutó su nombre por «derecho a la salud reproductiva y sexual», lo metió en el sistema educativo y diseñó la llamada Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva.

Y la última facilitación ha sido la reciente reforma del Código Penal. Como modalidad de coacción castiga el acoso que cometerían los que ofrecen ayuda y acompañamiento, para que sigan con el embarazo, a las embarazadas que acuden a una «clínica» o abortorio. Las víctimas serían esas mujeres y también los trabajadores, directivos y dueños de tal negocio, cuyos beneficios peligrarían. De nuevo a golpe de Código Penal se reescriben derechos y libertades constitucionales: se penaliza al adversario, se despenaliza al amigo; se penaliza el activismo provida y se despenaliza a los piquetes que ofrecen, como es sabido, su fraternal asesoramiento laboral a trabajadores rebeldes.

Según el Diccionario –Jurídico– de la Real Academia acoso es «perseguir, sin darle tregua ni reposo, a una persona», o «apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos» y equivale a «vigilar», «hostigar», «acorralar», «intimidar», «agobiar», «importunar». El nuevo delito castiga al que «para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad» y lo mismo a los que trabajan en abortorios. Además, la reforma suple a la embarazada y si no se siente molestadas, no importa, otros –las «clínicas»– pueden o denunciar por ella o dirán que es su negocio el molestado delictivamente, incluso por el mero hecho de poner un cartel provida en las inmediaciones.

No seré yo quien ampare coacciones o atentados contra la libertad de otro, por errada que sea su decisión o por odiosa e infame que sea su actividad profesional o mercantil, si es que, aunque me disguste, es legal. La cuestión no es el qué sino cómo actúan los provida. Por ir a lo concreto, concentrarse ante un abortorio para clamar un sí a la vida ¿es acosar?, si nos cargamos el ejercicio del derecho constitucional de reunión y manifestación pacífica, sí; ¿es molestar?, bueno, si toda manifestación o concentración es acoso coactivo al destinatario de los eslóganes y reivindicaciones, el censo de acosados debe ser ya infinito; ¿y rezar?, pues rezar es interpelar, sí, pero a Dios y no creo que se moleste, es más, intuyo que desea tal acoso.

Pero fuera de las formas hay más. La ley prevé informar a la gestante sobre métodos para abortar, las condiciones legales para hacerlo y en qué centros. Si supera ese embate y sigue con el embarazo recibe un sobre informativo, con una de cal y otra de arena. De cal porque informa sobre ayudas públicas y cobertura sanitaria a las embarazadas y otras prestaciones. Y de arena porque se la ilustra para que no meta la pata otra vez: se la informa sobre los centros de anticoncepción y sexo seguro y, erre que erre, en donde se asesora para antes y después de abortar.

Pero hay vida más allá del «sobre», nada impide un asesoramiento provida y del mismo modo que el ofrecido por los abortorios es legítimo –apuesto que no hace peligrar su negocio– también lo es el provida y promaternidad. Este, además, es coherente con las leyes que protegen a la embarazada, sin olvidar que los tribunales dijeron hace tiempo que la maternidad es un valor y el nasciturus no es un conglomerado de células.

Pero ¿realmente los activistas provida, «de calle», acosan? Publicitar centros de acogida a embarazadas o informarlas in situ de ayudas para no abortar no encaja en el concepto y descripción jurídica de acoso; y que haya actuaciones concretas que por su apasionamiento sí encajen a lo que llevará es que algunos de esos activistas deban reacomodar sus prácticas. En todo caso, una cosa es objetivamente molestar y otra considerarse subjetivamente molestado.

En definitiva, intuyo que todo dependerá de la interpretación judicial del concepto jurídico de acoso como «acto molesto», y la conclusión es que la reforma plantea dos panoramas. Uno inmediato, que responde a preservar los intereses del negocio abortista y quizás sólo dificulte unas concretas prácticas del activismo provida; y otro de largo recorrido, porque esperar que también aborte el movimiento provida es poner puertas al campo y desconocer la realidad.