Irene Montero

Chapucero populismo legislativo

Que durante los últimos días se hayan acumulado en cascada las revisiones de penas de los condenados por agresión sexual no es culpa de los jueces, como ahora mismo pretende hacernos creer el Ministerio de Igualdad, sino de los legisladores. Y, más en particular, de una mezcla de la ideologización del Código Penal con la pésima preparación técnica de nuestros políticos.

Por un lado, todo este problema procede de la obsesión de querer fusionar los delitos de abuso sexual y de agresión sexual por cuanto el primero suponía la ausencia de violencia o intimidación y el segundo su presencia: si, como nos decían, «sólo sí es sí» y cualquier acto sexual en el que no haya mediado consentimiento explícito es violencia, entonces no cabría hablar de ataque a la libertad sexual sin violencia (antiguo delito de abuso sexual), sino sólo de agresión sexual.

Ahora bien, como al final todos entendemos que no merecen el mismo reproche social aquellas conductas en las que media violencia física que aquellas otras en las que ésta se halla ausente (pues borrar cualquier frontera entre ambas sólo incentivaría a los criminales a recurrir siempre a la violencia física), al tipificar como agresión sexual todo ataque a la libertad sexual, desde el Ministerio de Igualdad se optó por ampliar las horquillas de las penas, de modo que los jueces pudiesen modular, según las circunstancias concurrentes en cada caso, la sanción final a aplicar. Y al hacerlo, también rebajaron las penas mínimas (y máximas) por algunos delitos: por ejemplo, la pena por agresión sexual sin penetración pasa de entre 1 y 5 años de cárcel a entre 1 y 4, mientras que, cuando hay penetración, pasa de entre 6 y 12 años a entre 4 y 12 años.

Problema: el artículo 2.2 del Código Penal garantiza la retroactividad de los cambios penales favorables para el reo, de modo que ahora los tribunales se están viendo forzados (para no prevaricar) a revisar las condenas de aquellos agresores sexuales que puedan verse beneficiados por esta norma. Por otro lado, el legislador podría haber evitado esas consecuencias no buscadas de su reforma normativa introduciendo una disposición transitoria en la que acotara el ámbito de las revisiones (por ejemplo, no cabrá revisión de la condena cuando la pena del condenado tenga cabida dentro de la nueva ley): ¡pero ni siquiera pensaron en ello sus muy ideologizadas e incompetentes señorías! ¿Qué hacer después de esta chapuza? ¿Pedir perdón y dimitir? No: cargar contra los jueces por hacer su trabajo.