Enrique López

Antígona

Antígona
Antígonalarazon

El famoso jurista romano Ulpiano definió la justicia como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho, añadiendo el conocido aserto: «Vive honestamente, no hagas daño a nadie y da a cada uno lo suyo». Esto es, sé honrado, cumple con las normas y no hagas nada prohibido, y por último, cumple los contratos, guarda los pactos y reconoce los derechos de los demás. Si todo esto se produjera de forma general sobraríamos la inmensa mayoría de los jueces; pero desgraciadamente no es así, y surge la necesidad de administrar justicia. Corren malos tiempos en general, y en especial en la Justicia, la cual es tributaria de su propio funcionamiento, pero también de las insatisfacciones y frustraciones de la sociedad en general, muchas de las cuales se quieren superar con el acceso a la Justicia. Estos últimos días hemos conocido las quejas de unos padres que han sufrido la pérdida de una hija a manos de un malvado delincuente, los cuales no han podido velar el cadáver de su hija como consecuencia de la actitud perversa y despiadada del vil asesino, reviviendo la tragedia de Antígona, –tal cual se condenara a un alma de un cuerpo no enterrado a vagar por la tierra eternamente–. Las criticas de estos padres hay que entenderlas, y aunque lo que le piden a la justicia sea imposible, debemos de compartir su dolor y desesperación. Pero este caso nos debiera hacer reflexionar sobre la actitud de determinados personas que en situaciones como estas, generan de forma más o menos imprudente, expectativas en los perjudicados, que desde un principio se sabe que no van a poder ser satisfechas. El dolor ajeno, aunque compartido debe ser soportado con responsabilidad y no con demagogia, porque se puede estar jugando con las personas y sus sentimientos. Cuando se trata un tema relacionado con la Justicia como consecuencia de una gran tragedia, debe ser asumido desde el principio con sumo respeto, y se debe evitar generar expectativas de difícil cumplimiento. Así por ejemplo ante un suceso tan grave como lo ocurrido en el Madrid Arena, al margen de investigar, dirimir y exigir todas las responsabilidades concurrentes, también conviene advertir que nos encontramos ante el ámbito penal marcado por la imprudencia y no por la intencionalidad, y también conviene advertir que nuestra legislación como otras muchas, castiga este tipo delitos con una pena máxima de cuatro años de prisión. Se debería tener claro que la instrucción penal de un asunto no es un fin en sí misma, sino un medio para preparar un futuro juicio oral, donde en realidad se juzgará e impartirá justicia. Junto a esta reflexión, me gustaría poner de manifiesto algo que se está poniendo desgraciadamente de moda en los últimos tiempos, la exhibición en los medios de comunicación del resultado de diligencias de investigación, como son la declaración de imputados y testigos, al ser grabadas y documentadas por medios audiovisuales. No hay nada más contrario a la esencia de la fase de investigación e instrucción, que la publicidad de este tipo de diligencias, lo cual genera un auténtico antejuicio en la sociedad, hasta el punto de que en ocasiones son percibidas como auténticos juicios. Esto no es que no se pueda evitar, sencillamente es que está prohibido ya por la Ley, habida cuenta que el sumario siempre tiene el carácter de reservado y esto no es una cuestión baladí. Conviene llamar la atención sobre la falta de respeto que existe en nuestro país al derecho de presunción de inocencia, algo que puede parecer menor, pero no es así. El quebrantamiento de este derecho a través de prejuicios públicos, de desprecio al secreto de las actuaciones sumariales, no es más que el principio de la desaparición de un mínimo de seguridad jurídica, básico en un sistema como el nuestro. La presunción de inocencia es el núcleo fundamental en torno al cual se construye el modelo de proceso penal, estando en íntima relación con el derecho aun proceso con todas las garantías; la presunción de inocencia no sólo juega como regla de decisión final en una sentencia, sino que también juega como regla de tratamiento del imputado durante el proceso penal, partiendo de la idea de que el imputado es inocente durante el proceso penal, y en consecuencia debe ser excepcional la restricción de sus derechos durante el mismo; pero también tiene una dimensión extraprocesal (STEDH de 10 de febrero de 1995, asunto Allenet contra Francia), consistente en el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor en hechos delictivos, que resulta vulnerado con las declaraciones públicas de culpabilidad no judiciales, antes de existir una condena, y determina la exigencia de una información veraz que respete el derecho de todos a la presunción de inocencia. La eficacia del proceso penal está también determinada por el respeto a los derechos fundamentales, lo contrario es peligroso.