Enrique López
Cadena perpetua
La prisión permanente revisable está a punto de ser introducida en España dentro de nuestro catálogo de penas y, como era de esperar, ha generado un gran debate político y jurídico, inversamente proporcional al existente en el seno de la sociedad española; quizá sea porque casi un ochenta por ciento de la misma está de acuerdo con su regulación. Entiendo que este argumento resulta de poco peso ante aquellos que esgrimen amplios conocimientos sobre la ciencia del Derecho Penal, y resucitan permanentemente a Beccaria, si bien hay que recordar que este penalista abogaba por la abolición de la pena capital, esgrimiendo la cadena perpetua como un ejemplo de disuasión. Entiendo el debate y las dudas, lo que no comparto es el maximalismo con el que los denominados expertos en Derecho Penal se despachan; sostienen su clara inconstitucionalidad por contrariar abiertamente al art. 25 de la Constitución, que impone como principios básicos de las penas la reeducación y la reinserción, y ello sin ningún tipo de rubor. Una pena de prisión que no lo es de por vida, y que lo busca es precisamente asegurar que el delincuente se encuentra rehabilitado tras al tratamiento penitenciario, ¿ va en contra de la Constitución? Los padres del moderno Derecho Penal son alemanes e italianos, países que recogen este tipo de pena, así como otros muchos. El Tribunal de Estrasburgo la ha considerado acomodada al Convenio Europeo siempre que no sea indefectiblemente de por vida y quepa revisión. Yo no me atrevo a ser tan maximalista como estos expertos, puedo hasta tener alguna pequeña duda, pero esgrimir la Constitución de esa manera y considerar un pena tan extendida en el mundo democrático contraria a la dignidad y a la reeducación, me parece, como se dice ahora cuando no se sabe qué decir, muy fuerte.
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