César Vidal
Cataluña ya tiene más autonomía que Escocia
El referéndum relativo a la independencia de Escocia ha provocado, entre otras consecuencias, una oferta del Gobierno británico de mayor autonomía para Escocia. Mayor para Escocia porque las competencias serían menos que las que las CC AA disfrutan en España desde hace décadas. Por ejemplo, si Escocia permanece en Reino Unido, es posible que cuente con alguna autonomía financiera. No hasta el punto, desde luego, de poder endeudarse en el mercado internacional como Cataluña o las Vascongadas, pero sí de emitir alguna deuda de consumo interno. Tampoco la denominada autonomía fiscal incluirá un concierto como el vasco o el navarro –rancios resquicios del foralismo medieval pasado por las guerras carlistas–, que tolera a estas dos regiones establecer el dinero que aportarán a la nación mientras que el resto de España les paga los gastos. Tampoco podría contar Escocia con la posibilidad de crear impuestos de manera desaforada como, en términos generales, han hecho las CC AA en España.
Por descontado, la Sanidad y las pensiones son algo muy serio y sensible como para que Londres lo vaya a dejar en mano de Escocia. El efecto de desigualdad podría ser notable –como en España– y el gasto se dispararía como ha sucedido en la mayoría de las autonomías españolas. Algo semejante sucede con la eEducación. Ciertos aspectos locales podrían cederse a Escocia, pero en absoluto la planificación del currículum. De hecho, no deja de ser significativo que tanto en Escocia como en Gales, la enseñanza sea en inglés y el gaélico sea impartido como una materia secundaria más, materia, por cierto, que no parece preocupar ni siquiera a los independentistas, conscientes, a diferencia de los nacionalistas catalanes y vascos con el catalán y el vascuence, de que con el gaélico no se puede ir muy lejos. Menos posible si cabe es que Escocia lograra la concesión de privilegios como los reflejados en el último Estatuto de Cataluña, privilegios que incluyen la obligación de cifras astronómicas de inversión en la región durante los años siguientes a la aprobación del estatuto o la inyección de dinero de toda la nación a fin de que Cataluña gobierne quien gobierne y cómo gobierne, no pueda descender puestos en el listado de las CC AA.
A Escocia nadie le regalará nada por encima de Inglaterra, Gales o el Ulster y mucho menos se verá favorecida en infraestructuras. En realidad, la enorme diferencia entre las CC AA en España y el caso de Escocia arranca de diferentes trasfondos constitucionales. Mientras que la constitución británica no es escrita y no contempla fenómenos como la autonomía –¿por qué habría de hacerlo si sus distintos territorios se fueron uniendo sin condiciones?–, la española tiene la posibilidad de convertirse en un pozo sin fondo. El Título VIII no sólo dota de autonomía a municipios, provincias y comunidades autónomas –tres niveles de administración añadidos al del Estado–, sino que además proporciona una legitimidad añadida –y sin base histórica– a los partidos nacionalistas. Aunque el artículo 138. 2 afirma que «las diferencias entre los estatutos de las distintas comunidades autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales», el texto constitucional incurre en contradicción al aceptar privilegios como los de los conciertos económicos vasco y navarro. De hecho, la disposición adicional primera señala específicamente que «la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales».
Por si fuera poco, la disposición segunda estipula que «los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de estatuto de autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitución, con regímenes provisionales de autonomía podrán proceder inmediatamente en la forma que se prevé en el apartado 2 del artículo 148». Así, de entrada, Cataluña y Vascongadas –denominada Euskadi en concesión al nacionalismo vasco– veían así consagrada una situación de privilegio.
El artículo 148 dota a las comunidades autónomas de competencias en veintidós materias, mientras que el 149 señalaba la competencia exclusiva del Estado en otras treinta y dos. Sin embargo, el apartado 3 de este artículo contiene la semilla de conflictos futuros al entregar la cláusula residual, no al Estado, sino a las CC AA, afirmando que «las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las comunidades autónomas, en virtud de sus respectivos estatutos». Para colmo, el artículo 150.1 señala que «las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las comunidades autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal», añadiendo en su apartado 2 que «el Estado podrá transferir o delegar en las comunidades autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado».
En otras palabras, aunque, en teoría, la Constitución delimita las competencias de las CC AA y del Estado, en realidad, deja abierto el camino para que las CC AA vacíen de competencias el Estado hasta convertirse en independientes de facto, pero con una financiación no propia, sino aportada por el conjunto de los españoles. Así hemos llegado en España a la situación en la que estamos, mientras Escocia podría llegar a tener, de no ser independiente, menos autonomía que Murcia, La Rioja o el Ayuntamiento de San Sebastián.
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